20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay ´per saltum´ para la Ley de Subrogancias

El procurador fiscal Eduardo Casal desistió un recurso extraordinario de "per saltum" para que la Corte Suprema trate la constitucionalidad del régimen de subrogancias. La resolución se dio en la causa donde se investiga al ex jefe del Ejército César Milani por la desaparición del soldado Ledo.

En el marco de la causa por la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia contra la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad que formula respecto de la providencia por la cual se integró -aplicando el régimen de designación de subrogantes (27.145)- con el conjuez Marcelo Fabián Herrera, para intervenir en la elevación en consulta de la acción de habeas corpus deducida en favor del soldado Ledo.

De esta manera, el representante del Ministerio Público cuestionó “la validez constitucional de varios artículos de esa norma legal” y solicitó la nulidad de los actos administrativos, por considerar “afectados los principios de imparcialidad e independencia judicial y la garantía del juez natural”.

Según la resolución, la Cámara Federal de Tucumán, integrada con el juez subrogante, confirmó la resolución que “había rechazado la acción de habeas corpus; y el representante del Ministerio Publico ha presentado recurso de casación contra esa resolución sobre la cuestión de fondo”. 

El procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal explicó que “dictada como se encuentra la sentencia confirmatoria sobre el fondo del asunto con la actuación del juez subrogante, doctor Marcelo Fabián Herrera, en razón de la perentoriedad de los plazos de la ley 23.098, resulta evidente que ello ha desvirtuado la eficacia del remedio intentado para proteger los derechos federales invocados, cuya reparación podrá obtenerse a través de los recursos de casación interpuestos tanto contra ese pronunciamiento como respecto de aquel por el cual se integro el tribunal a quo”.

“Por lo demás y sin desconocer que lo que aquí se persigue es, precisamente, saltear la intervención del superior tribunal de la causa, aprecio que la actuación en ciernes de la Cámara Federal de Casación Penal como órgano intermedio habrá de ajustarse a la doctrina para el adecuado tratamiento jurisdiccional de esos agravios”.

Por otro lado, el procurador aseveró que “la situación de fondo planteada guarda semejanza con la que fue analizada por la Corte al resolver en el precedente  ´Rosza´, que ha sido invocado por el recurrente”, y señaló que entonces "juzgó superado el requisito de sentencia definitiva porque la garantía del juez natural, al igual que cuanto se alega en el caso de autos, se encontraba severamente cuestionada y el problema exigía una consideración inmediata en tanto la apelación federal constituía la única oportunidad para su tutela adecuada".

“Aún cuando la apelación extraordinaria del sub judice se ha fundado en los artículos 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estimo que ese antecedente es relevante en orden a expedirme sobre la intervención conferida a este Ministerio Público, si bien solo el voto del doctor Fayt aludió al concepto de gravedad institucional al afirmar entonces que la cuestión excede el interés de las partes y afecta también al de la comunidad, la circunstancia de haberse dejado de lado aquel ápice procesal frustratorio indica que se estimó que mediaba una situación de trascendencia institucional que justificaba, como única oportunidad posible, la intervención del Tribunal para ejercer el control constitucional que le ha sido confiado”.

En este contexto, Casal afirmó que “el estado procesal en que se encuentran las actuaciones ante el a quo, donde ya se ha dictado e impugnado la sentencia que confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus, refleja que existe una distinción esencial con el citado antecedente jurisprudencial que impide sostener que el recurso intentado en autos constituya el único eficaz a los fines perseguidos, como lo exige la norma procesal aplicable”.

Asimismo, la resolución consignó que “el criterio expuesto encuadra, en la marcada excepcionalidad con que la ley ha regulado la impugnación que se intenta, tal como lo consideró al resolver el 13 de junio de 2013 en los autos "Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia ´Rizzo, Jorge Gabriel (…)´".

Por último, Casal resaltó que “lo sustancial de este temperamento restrictivo coincide con el adoptado por el Tribunal al expedirse el 15 del corriente en la causa  ´Cabral, Luis María c/ en - Consejo de la Magistratura s/ proceso de conocimiento´; donde no obstante también discutirse - como es de público y notorio-  la constitucionalidad de la ley 27.145, no estimó que en el caso permitiera dejar de lado el requisito de sentencia definitiva o equiparable tal y declaró inadmisible los recursos extraordinarios”.

“La trascendencia y gravedad del hecho por el cual se ha deducido la acción de hábeas corpus no obsta a la solución instrumental que se postula, máxime considerando que la investigación respecto de la desaparición de Agapito Alberto Ledo tramita en sede judicial con anterioridad al inicio de estos actuados”, concluyó el procurador fiscal.



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