La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a una obra social que cubra el 100% de los medicamentos para el tratamiento de un cáncer de mama de una afiliada. Además, deberá reintegrar o pagar las drogas que la mujer había conseguido a través de una farmacéutica amiga.
En los autos "M. de M., G. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta - Amparo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la demanda y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura del 100% de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece -cáncer de mama- según prescripción de su médico tratante.
La afiliada promovió una acción de amparo en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de que se le proporcione "la cobertura del 100% de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece -cáncer de seno-, más el reintegro de los fármacos ya adquiridos o su valor, que fueron facilitados en préstamo por un laboratorio desde el día 12 de junio del corriente año".
Ante el rechazo de la obra social, la mujer relató que "dada la situación y la imposibilidad económica que afrontaba, se vio obligada a conseguir por intermedio de una farmacéutica amiga, que un laboratorio le adelantara las drogas requeridas para no perder más tiempo, comenzando con el tratamiento en fecha 12 de junio de 2015 y en poco más de diez días los resultaron fueron óptimos ya que se le disminuyeron los dolores sin tener efectos secundarios".
En este contexto, el juez explicó que "deben asegurar a sus beneficiarios que mediante sus propios servicios o a través de efectores contratados, se garantizan las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico y odontológico, los que incluyen: los programas de prevención de los cánceres femeninos, mama y cuello uterino".
"Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas sin cargo alguno para el beneficiario, de acuerdo a los medios de diagnóstico y terapéuticas reconocidas en ambulatorio e internación, con la sola exclusión de las denominadas terapias alternativas. Corolario de ello, es que la obra social demandada está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones médicas requeridas por la amparista según la indicación de su médico tratante, toda vez que pesa sobre la accionada la obligación de dar cobertura total por padecer una enfermedad oncológica", afirmó el fallo.
En cuanto a los reintegros pretendidos, el magistrado consignó que "si bien en principio no correspondería sea tratado por la vía de amparo, debe tenerse presente que el Instituto no negó ni la enfermedad, ni el diagnóstico autorizando la cobertura de otros remedios".
Así, el sentenciante recordó que "la Corte de Justicia de Salta dijo que está claro que en este caso el reintegro de gastos solicitado tiene carácter accesorio, pues el principal objeto de la acción deducida no fue una cuestión patrimonial, sino la protección integral del derecho a la salud del amparista". Y agregó: "Consecuentemente, la vía del amparo se utilizó para protegerlo y no para discutir y resolver cuestiones patrimoniales y la urgencia que hizo procedente la demanda no consistió en la falta de cobro de una suma de dinero".
"En este punto, cabe traer a colación que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por ésta de conformidad con las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna; y, que tales derechos tienen operatividad plena, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación", concluyó el vocal.