La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su competencia para entender en una demanda de reajuste de haberes acompañada de un reclamo por daño moral contra ANSES por la utilización de “índices y coeficientes ilegítimos".
En un conflicto negativo de competencia entre la Justicia de la Seguridad Social y el fuero Civil y Comercial Federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el fuero previsional es el que debe atender en un reclamo de reajuste de haberes que también contenía un pedido de indemnización por daño moral, por la aplicación de los índices de la ANSES para el cálculo del haber.
La resolución fue dictada por la Sala II de la Alzada en los autos “Bellido Marta Susana c/ ANSES s/ Incidente”, en el que la jubilada, además del pedido de actualización de su haber, pidió un resarcimiento por daño moral “por la utilización de índices y coeficientes ilegítimos”.
La causa tramitó en su inicio en el fuero de la Seguridad Social, donde la magistrada que actuó declaró su competencia para entender en el reajuste, pero no asi en relación al reclamo por daño moral, por lo que remitió el mismo al fuero Civil y Comercial Federal.
Este último no aceptó la competencia atribuida, por lo que la Alzada, integrada por los jueces Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero tuvo que definir la cuestión.
Los magistrados se inclinaron por mantener la competencia del fuero Federal de la Seguridad Social, por entender que el reclamo por daño moral era accesorio al reclamo principal de reajuste de haberes.
“En atención al carácter accesorio del reclamo por daño moral, debe atribuirse a la Sra. Juez de grado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 la competencia para entender al respecto, en tanto ha declarado su aptitud jurisdiccional para conocer de la pretensión principal, por la que se persigue el reajuste del haber previsional”, indicaron los camaristas.
De esa forma, el Tribunal de Apelaciones resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social para que reasuma la competencia declinada respecto del reclamo por daño moral incoado y proceda con el trámite de la causa.