20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Psicología de negocios

La Justicia confirmó una condena por mala praxis profesional contra una psicóloga, ya que aconsejó a una paciente la inversión en un emprendimiento pesquero en el que se encontraba involucrado su hermano. "En el marco del tratamiento psicológico, le propuso participar en un negocio, lo que constituye un actuar profesional imprudente", afirmó el fallo.

En los autos “D. P., J. L. c/ S., O. y otro s/ Daños y Perjuicios”, los jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declararon desierto el recurso interpuesto respecto de las partidas indemnizatorias y del rechazo de la acción de división de condominio y, en consecuencia, confirmaron el pronunciamiento de grado.

En su demanda, la actora expresó que la empresa en la que trabajaba como analista programadora rescindió el contrato laboral que las vinculaba, por lo que le abonó una compensación dineraria de $30.000. Afirmó que ello, sumado al casi inexistente mercado laboral de la época y al hecho de que era una persona de cincuenta años, generaron en ella temores y vacilaciones sobre el destino que daría al dinero ya que era su único capital para sobrevivir, y que tales preocupaciones eran tema de terapia con la demandada.

La mujer sostuvo que ”en enero de 2004 la psicóloga introdujo en la sesión el caso de una persona que estaba por comprar un barco para la pesca de langostinos, tratando de provocar su interés en un negocio que le era totalmente ajeno a su experiencia y conocimientos, ya que sus saberes se limitaban a la computación y a la atención de su hijo”, y agregó que “este asesoramiento no era ético, que la psicóloga no era neutral en su discurso y que sólo buscaba su beneficio personal y familiar”.

De esta manera, la demandante explicó que “el angustioso estado por la necesidad de asegurarse un mínimo de estabilidad económica, aceptó reunirse con el hermano de la psicóloga, quien, según ella, había comprado un barco que iba a dar grandes ganancias, pero que necesitaba una inyección de capital para que empezara a dar buenos ingresos”.

Por último, la actora refirió que “la profesional le decía que se quedara tranquila y que ella garantizaba su inversión, pero que no podía aparecer en la documentación para no dañar la autoestima de su hermano, por lo que finalmente aceptó la propuesta e invirtió lo que le quedaba de su indemnización y suscribió un  convenio de inversión”.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda por mala praxis profesional promovida por una mujer contra su psicóloga, y condenó a ésta última a abonar a la primera la suma de $20.000, más intereses y costas. Además, rechazó las acciones promovidas por la nulidad de los contratos relativos al barco “Langostino”, y por división de condominio, en forma subsidiaria, con costas.

El magistrado entendió que “se encontraba acreditada la existencia del vínculo paciente-psicóloga entre la actora y la codemandada hasta el año 2005, por lo que también consideró que esa relación se encontraba vigente al tiempo de realizarse las negociaciones relativas a la suscripción de los convenios de inversión pesquera y el boleto de compraventa del diez por ciento de la embarcación”.

También tuvo por probado que la psicóloga, mientras duró el tratamiento, “organizó, impulsó, aconsejó y participó o acompañó la realización del emprendimiento pesquero en el que se encontraba involucrado su hermano, que ello corroboraba el mal uso de su influencia, que así se establecieron relaciones que desviaron o interfirieron los objetivos del tratamiento, y que ello era un extremo constitutivo de la mala praxis denunciada, por lo que hizo lugar al reclamo”.

Por otra parte, el magistrado de grado rechazó la demanda entablada por nulidad de los contratos relativos al buque, debido a que consideró que, “más allá de la mala praxis y del mal resultado del negocio, no se probó la injustificada desproporción entre las ventajas y pérdidas experimentadas por los involucrados, dado que entendió que no se justificó que mediara aprovechamiento respecto de la actora por parte del resto de los co-contratantes, por lo que no se configuraba el supuesto de lesión subjetiva invocado”.

En este contexto, los camaristas entendieron que “el psicólogo, como profesional de la salud, y como tal debe cumplir con las obligaciones que le impone su ejercicio, cuyo incumplimiento genera responsabilidad”, y además está obligado a actuar “responsablemente, y a evitar que a causa de su negligencia, imprudencia, impericia o falta de formación adecuada otras personas puedan sufrir daños injustos”.

En cuanto a la atención fuera del consultorio, los jueces señalaron que “si bien puede no es de práctica usual la atención psicoterapéutica en bares, tampoco se la considera forzosamente objetable, a menos que la elección se motive por una necesidad del psicólogo y afecte la intimidad del paciente y el encuadre del tratamiento, hipótesis ésta que no fue alegada y, mucho menos acreditada, más allá del cuestionamiento que la actora efectuó de la práctica propiamente dicha”.

“Me llevan a la convicción que ha incurrido en una violación a las citadas normas del Código de Ética mencionado al haberse acreditado que, en el marco del tratamiento psicológico realizado a la actora, le propuso participar en un negocio en el que se encontraba involucrado el hermano de la profesional, el que, finalmente, se llevó a cabo, lo que, a mi modo de ver, constituye una actuar profesional imprudente que, como veremos ha generado un daño a la demandante, el que debe ser resarcido, por lo que propongo la confirmación de esta aspecto de la sentencia apelada”, concluyó el fallo.


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