La Justicia de la Ciudad confirmó una resolución administrativa que sancionó a una empresa de celulares por no asegurar un servicio técnico adecuado. "Si el equipo debió reingresar a reparaciones en cuatro oportunidades por problemas similares (...) difícilmente puede afirmarse que la prestación realizada fue adecuada", indicó el fallo.
En los autos “Nokia Argentina SA c/ GCBA S/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa de celulares y, en consecuencia, confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad, que impuso una multa de tres mil pesos y un resarcimiento a favor del consumidor en concepto de daño directo.
De las constancias, se desprende que el actor adquirió un teléfono celular. En dicha oportunidad, el consumidor contrató “un seguro de extensión de garantía en el que consta que la garantía del fabricante era de doce meses a partir de día de la compra”.
Cuando transcurría dicho período, el denunciante presentó el equipo ante el servicio técnico oficial brindado por no funcionar "el touch, acrílico quemado". Según se desprende de la factura fue cancelado por el consumidor "por no encontrarse dentro de las condiciones de la garantía". Sin embargo, los problemas persistieron y motivaron nuevos trabajos sobre el equipo. Finalmente, el denunciante presentó el equipo otra vez para reparaciones, entre otros motivos, por detectar su "carcaza marcada”.
De esta forma, el fallo explicó que “sin perjuicio de que no surgen elementos que permitan presumir que el consumidor hubiera dado tal uso a su equipo y que ello fuera la causa del desperfecto original, la cuestión carece de relevancia a fin de evaluar si existió incumplimiento por el fabricante del deber de asegurar un servicio técnico adecuado en los términos del artículo 12 de la Ley 24.240”.
“Se ha sostenido que una cosa es la garantía por los vicios o defectos que pueda presentar el bien, garantía que obligará a su reparación o sustitución, sin cargo para el adquirente, y otra cosa distinta es la obligación que el artículo 12 impone al fabricante, importador o vendedor, de asegurar la prestación de un servicio técnico adecuado para mantenimiento y suministro de partes y repuestos cada vez que sea necesario, incluso cuando es requerido fuera de la garantía legal, lo que estará, naturalmente, a cargo del usuario, pues el artículo 12 se refiere al servicio incluido tanto en la garantía legal como fuera de ella”, indicó.
En el caso de autos, los jueces señalaron que “el consumidor presentó el equipo para su reparación -por primera vez- ante un servicio técnico oficial dieciocho días después de su adquisición y canceló una factura por el costo de las reparaciones al ser informado que los desperfectos en cuestión no estaban amparados por la garantía del producto”. Y agregó: “La propia actora reconoció que posteriormente reparó el equipo sin costo alguno porque los posteriores ingresos fueron recidiva del primer ingreso".
De esta manera, los magistrados consignaron que “la obligación que el artículo 12 pone en cabeza del fabricante es asegurar un servicio técnico adecuado", ya que “si el equipo debió reingresar a reparaciones en cuatro oportunidades por problemas similares durante los meses de enero a marzo de 2010 difícilmente puede afirmarse que la prestación realizada fue adecuada, es decir, aquella necesaria para que la cosa funcione en las mismas condiciones en las que 10 debió hacer cuando fue adquirida”.
“No es suficiente para cumplir con el deber legal limitarse a asegurar que las partes reparadas estarán garantizadas por el resto del Periodo de Garantía original o por sesenta días contados desde la fecha de reparación, lo que sea mayor", concluyó el fallo.