La Cámara del Trabajo de Mendoza confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a la familia de un empleado de un casino, que falleció de cáncer de pulmón debido a que su trabajo era en un lugar cerrado y con constante humo de cigarrillo. Según el fallo, se comprobó que “la existencia de la enfermedad” se debió a causa del ambiente laboral.
Un fallo de la Justicia Laboral de Mendoza le otorgó entidad suficiente a un ambiente laboral cerrado y con constante humo de cigarrillo para ser nexo causal de la muerte de un trabajador que se jubiló por invalidez y poco después falleció de cáncer de pulmón.
La sentencia emano de la Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo, a cargo del juez Alfredo Milutin, en los autos “F. M. M. c/ Prevención ART SA, p/ enfermedad accidente”, donde se hizo lugar al reclamo formulado por la viuda del trabajador, que denuncio que el ambiente laboral en el que se desempeñó por mas de treinta años fue el causante de la muerte de su esposo.
La demandante relato que “el ambiente de trabajo era estresante y con mucha concentración de humo, que había algunos ventiladores en las puertas que poco ayudaban. Que el cambio del lugar del casino no implicó una mejora en las condiciones, sino que las empeoró”.
La mujer acompañó al expediente el dictamen de la Comisión Médica, que le fijo un 90% de incapacidad “total e irreversible como consecuencia de cáncer de pulmón en faz terminal con metástasis óseas y cerebrales”, lo que era prueba conducente para acreditar que “la incapacidad fue causada por la exposición de su marido al humo del tabaco durante 37 años”.
El magistrado, teniendo en cuenta esos antecedentes, y luego la pericia y los testimonios producidos en la causa, arribó a la conclusión de que el trabajador falleció a causa del ambiente contaminado en el que trabajo toda su vida.
En ese punto, el juez Milutin subrayó que la pericia médica sostuvo que había “una clara relación de causalidad entre la patología enfermedad profesional y el trabajo en un ambiente altamente contaminado por el humo del cigarrillo.El laudo 156/96 claramente da al tabaco como agente lesivo de los pulmones y productor de enfermedad profesional.El Sr. F. padecía de cáncer de pulmón con metástasis óseas y cerebrales comprobado por estudios acompañados”.
Ademas, los compañeros de trabajo del causante declararon que vivían “en un ambiente excedido de humo” y que ya hubo cerca de 70 casos similares de muertes de empleados del casino por cáncer de pulmón. En la causa también se comprobó que el causante fumaba, pero que había dejado el cigarrillo hacia varios años.
Todos elementos que formaron en el juez la idea de que “la existencia de la enfermedad que derivó en la muerte del trabajador surge debidamente acreditada del material probatorio agregado y producido en autos”.
Para el magistrado, las pruebas del caso le generaron el convencimiento “respecto de la existencia de la enfermedad y de que su causa adecuado, un ambiente cerrado con exceso de humo de cigarrillo”.
“El ambiente laboral y su capacidad de transformarse en generador de la enfermedad surge de las declaraciones del testigo Sr. N., compañero de trabajo del occiso, afirma que el lugar estaba viciado de humo de cigarrillo, que 70 compañeros de trabajo han fallecido por afecciones ocasionadas por el cigarrillo, que padece de EPOC a pesar de haber dejado de fumar en 1980”, precisó el titular de la Sala.
“No tengo dudas de que el deceso del Sr. F. encuentra una causalidad adecuada con el ambiente de trabajo donde cumplió funciones hasta su jubilación por invalidez y posterior muerte, generando responsabilidad indemnizatoria”, concluyó el fallo.