20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No me llamen "narco"

La Justicia confirmó una sentencia que condenó a una empresa televisiva por los daños causados a un hombre al relacionarlo con la venta de efedrina por Internet. “Calificar a una persona como vendedor de droga o diler (...) y relacionarlo con el famoso triple crimen de General Rodríguez o con los Narcos Mexicanos (...) constituye una conducta culpable", señal los jueces.

En los autos “M., F. E. c/ A. T.V. S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que condenó a una empresa de televisión por los daños causados a un hombre al relacionarlo con la venta de efedrina por Internet, en el marco de un programa periodístico.

Según consta en la causa, la demanda fue interpuesta por el actor al considerarse “calumniado al endilgársele el delito de vender efedrina por Internet”. Además, el actor relató que “apareció su imagen al relatarse el caso, sosteniendo que se denosta su persona, se dañaba su imagen y se perturbaba su intimidad; afectando su honor”.

En este contexto, la sentencia de grado sostuvo que el “contenido del programa periodístico en cuestión que muestran los DVD acompañados a la causa tiene una indudable entidad para lesionar el honor del demandante y para sembrar la duda y la inquina acerca de sus cualidades personales y morales”.

“Se le enrostran en dicho programa los mencionados calificativos, que lo colocan en el ámbito del crimen organizado, pese a que en la causa penal no existe decisión alguna que permita siquiera sospechar la incursión del accionante en la actividad delictiva que los periodistas le atribuyeron”, agregó el fallo de primera instancia.

En esta senda, los camaristas recordaron “los argumentos que nutren el sobreseimiento dictado a favor del actor en la causa penal”, ya que concluyeron “agotada la investigación sin que prueba alguna impida sostener que media certeza negativa de responsabilidad con relación a M., corresponderá adoptar un pronunciamiento que una vez y para siempre, establezca su situación frente a la ley penal a través de su sobreseimiento”.

De esta forma, los vocales consideraron que “la demanda deberá tener favorable acogida, y que los accionados deberán resarcir los daños causados por las ofensas inferidas, que se hallen en una relación de causalidad adecuada”.

“(…) Porque con los elementos de juicio incorporados a la causa queda patentizado el culpable proceder de los periodistas, si se aprecia que lanzaron una noticia con una significativa potencialidad para lesionar la integridad moral del accionante, sin adoptar el más mínimo recaudo para averiguar si ella era verdadera en relación a éste”.

En este sentido, los magistrados señalaron que “lo involucraron en el desarrollo de una actividad delictiva, pese a que de la mencionada causa penal surge la inexistencia de elemento de juicio alguno apto para siquiera sospechar que el actor integraba esa banda, liderada por quien era su jefe inmediato en la empresa para la que trabajaba”.

Para los jueces, “calificar a una persona como vendedor de droga, diler de efedrina o vendedor de efedrina, y relacionarlo con el famoso triple crimen de General Rodríguez o con los Narcos Mexicanos, a través de un medio masivo de comunicación, sin adoptar algún razonable recaudo para averiguar si el sujeto estaba realmente involucrado, constituye una conducta culpable que justifica plenamente la condena”.

En el caso, los camaristas concluyeron que “el actor además fue víctima de la difusión de su imagen sin haber prestado consentimiento expreso para ello; con su relacionamiento con el desarrollo de la historia que se informaba (la del asesinato de tres personas), se lo difama con el episodio acaecido con el”.


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