04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Constitucionalización del derecho privado

La mentira tiene patas caras

La Justicia ordenó al Estado a indemnizar con 915.000 pesos a un ex policía que fue inculpado por provocar un accidente entre dos patrulleros: la historia era falsa y fue inventada por quienes protagonizaron el accidente para no hacerse cargo. Estuvo detenido durante dos años y en ese lapso sufrió graves afecciones en su salud.

En los autos “Vera, Juan Carlos c/Provincia de Buenos Aires (fisco prov.) s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza ordenaron al Estado a indemnizar con 915.000 pesos a un ex policía que pasó dos años en prisión por un choque entre patrulleros que no protagonizó, en donde los oficiales involucrados inventaron una historia para no hacerse cargo del hecho.

Además de las graves afecciones que sufrió en su salud, el abogado que lo defendió precisó que fue alojado en una unidad penitenciaria en donde, como ex miembro de la fuerza, había muchos reclusos que habían sido encerrados por él mismo. Esta situación, de forma lógica, representó un problema durante su estadía. Los jueces hicieron precisiones sobre la constitucionalización del derecho privado.

En su voto, el juez Ramón Posca citó a su par José Taraborrelli para este aspecto de la sentencia, ya que en un precedente, se afirmó que “el Poder Judicial está facultado para ejercer una especie de control de convencionalidad, es decir controlar si se cumplen las disposiciones legales de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en nuestra Carta Magna”.

Continuando con la cita, el magistrado afirmó que “la incorporación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Constitución Nacional, implican que el derecho a la indemnización por el error judicial o por la falta en la prestación del servicio judicial o por el ejercicio anormal de la actividad judicial o por la actividad licita judicial que causa daño tiene hoy raigambre constitucional”.

El camarista destacó que “el documento de las Naciones Unidas en su art. 14.6 dice: 'Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido'”.

El vocal recordó que “de acuerdo con esta disposición es inequívoco que el derecho a indemnización previsto se refiere a condena firme en un proceso penal o al indulto como consecuencia de haberse comprobado que existe error judicial. La Convención Americana en el art. 10 bajo el epígrafe: “Derecho a indemnización” determina: ‘Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial’”.

El miembro de la Sala reseñó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los siguientes principios: las violaciones a los derechos humanos comportan el deber de repararlo adecuadamente; ésta no se establece en función de los defectos, imperfecciones o insuficiencias del derecho nacional, sino con independencia del mismo: aunque algunos tribunales internos fijan indemnizaciones cuyos valores tienen  propósitos ejemplarizantes o disuasivos, este principio no es aplicable en el estadio actual del derecho internacional”.

“La reparación del daño ocasionado consiste en la plena restitución (restitutio in integrum) lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, debe incluirse el daño moral. El derecho a la indemnización por daños ocasionados por condena en sentencia firme por error judicial, tiene hoy por lo tanto jerarquía constitucional”, completó el integrante de la Cámara.

El sentenciante observó que “si la condena ilegítima implica un error judicial resarcible, también existe daño derivado de una prisión preventiva injusta. En ambas categorías existen daños. No hay razón suficiente, por tanto, para acordar indemnización en una de ellas y negarla en la otra. En ambos casos existe error imputable a los órganos del Estado”.

Posca destacó que “cabe ponderar las circunstancias en que fue imputado el actor y la verosimilitud de los hechos que basaron la denuncia, a los efectos de determinar si ha sido preservado el principio de inocencia o se lo supeditó al resultado del debate oral. En el caso se han excedido los plazos legales para establecer el límite máximo de la prisión preventiva, sin prórroga justificada y determinación permanente de su legalidad en un estudio continuo de la prueba”.

“Constituye un principio arraigado que se inspira en el derecho constitucional, en las Convenciones y en los Tratados de DDHH que toda restricción de la libertad impuesta por un tribunal, debe ser reexaminada con la periodicidad suficiente para impedir precisamente, detenciones injustas y prolongadas”, añadió el juez.

El magistrado precisó que “en este caso en ningún momento se determina que el imputado hacía presumir peligro de fuga, bastando para ello verificar que después de dos años, tres meses y 10 días (827 días aproximadamente), se haya admitido la excarcelación basada entre otros fundamentos que ‘no se advierten los peligros procesales normados en el artículo 148 del ritual y, si se tiene en cuenta el tiempo que lleva detenido en relación a la escala punitiva fijada para los delitos que le enrostran, para el caso de ser condenado en los mismos, muy probablemente podrá recuperar su libertad en los términos de la libertad condicional o por haber agotado en su totalidad la pena que se le pueda imponer’”.

“Es decir el prolongado tiempo de la prisión preventiva ya anunciaba un anticipo de la pena, situación incompatible con el debido proceso. El juez tiene la obligación de verificar en forma efectiva la necesidad de mantener la prisión preventiva, sin prescindir de la prueba que exige la naturaleza de cada delito imputado”, espetó el camarista.

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