20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prisión preventiva para evitar más violencia de género

Un juez de Córdoba denegó el pedido de excarcelacion de un hombre que se encontraba detenido por golpear y amenazar a su ex pareja. Pese a que las penas previstas para los delitos por los que fue imputado no ameritaban el encierro, el magistrado concluyó que sorteó “las condiciones que expresamente conocía que debía cumplir”.

El juez Oscar Patat, a cargo del Juzgado de Control de Jesús María, rechazó la solicitud de recupero de libertad solicitada en la causa “Control Jurisdiccional presentado por el Dr. Gustavo Marcos Pereira a favor de R, R.V. p.s.a. desobediencia a la autoridad, etc”, en la que se investigaban numerosos delitos relativos a violencia de género perpetrados por un hombre contra su ex pareja.

El hombre, que había mantenido una relación extramatrimonial con la víctima, en principio atacó a la mujer y posteriormente, una vez decretada la orden de restricción para que no se acerque a su ex pareja, y no sólo la incumplió, sino que comenzó a amenzarla por teléfono e incluso repartió en la calle una suerte de panfletos en los cuales se había injuriado a la mujer.

Las conductas que se le reprocharon al imputado fueron constitutivas, en principio, de los delitos de “lesiones leves calificadas (art. 92 primer supuesto en función del 80 inc. 1° del CP -Hecho Nominado Primero-); desobediencia a la autoridad y coacción, en concurso real (arts. 239, 149 bis, segundo párrafo y 55 del CP -Hecho Nominado Segundo-); desobediencia a la Autoridad Reiterada, tres hechos, en concurso real (arts. 239 y 55 del CP -Hecho nominado tercero-); y desobediencia a la Autoridad (CP, 239 -Cuarto Hecho-), todo en concurso material (art. 55 del CP)”

El fiscal, al efectuar medidas de prueba como la inspección ocular de los mensajes de texto del celular de la víctima, analizar las llamadas vertidas por el imputado, tomar declaración a los testigos y someter al encargado a una pericia psicológica, concluyó que era procedente el dictado de la privación cautelar de la libertad de R.V.R.

Entendió que el mismo iba a tratar de entorpecer la investigación “por la circunstancia de que el hecho aparece cometido en una comunidad pequeña, de escasos habitantes, en la cual, por lo tanto, le resulta muy sencillo al potencial autor ponerse en contacto con la víctima o testigos allegados en ella con el objeto de amedrentarlos y, así, lograr falsear las declaraciones testimoniales que aún queden por recabar”.

La magnitud de la ciudad en la que habría sido cometido el delito fue la que terminó de decidir la prisión del imputado, el fiscal consideró que otra hubiera sido la suerte del victimario si los hechos hubieran sido investigados en una comunidad grande. “Pero ocurre lo contrario en estas localidades pequeñas”, frente a lo cual “la libertad durante el proceso se presenta como un riesgo verdaderamente concreto de entorpecimiento en la averiguación de la verdad”.

La defensa, por su parte, solicitó el control jurisdiccional de la situación de su pupilo, ya que entendió que los hechos atribuidos, gracias a la calificación legal y la pena en expectativa en caso de que hubiese condena, sumado a que el imputado no tenía antecedentes, hacía presumir que se impondría una condena en suspenso, lo que no ameritaba, por ende, el dictado de la prisión preventiva.

El juez de Control consideró que “amén de resultar procedente prima facie la condena condicional, ello atento a la escala penal de los delitos que aquí se investigan (de 2 a 11 años de prisión o reclusión), como así también a la falta de antecedentes computables del R.V.R.”, disentía “con el quejoso en cuanto sí se visualiza peligro para el proceso si su defendido recupera la libertad”.

“Debo revelar que de las constancias de autos surge claramente cual es la dirección de las acciones delictivas que ha realizado el imputado R.V.R., no son hechos aislados, sino que se van concatenando uno con el otro hasta llegar, incluso, a ser uno, el fundamento del otro”, admitió el magistrado a la hora de justificar que en el caso existían peligros procesales para el otorgamiento de la libertad del imputado.

El magistrado recapituló que el presunto autor “mantuvo su libertad en tres ocasiones, fue impuesto de las respectivas órdenes de no acercamiento ni comunicación, todo ello bajo apercibimiento de serle revocada su libertad, y desobedeció sistemáticamente la autoridad judicial que le restringió la comunicación con la víctima, la presencia suya en el domicilio personal o laboral de la misma, lo que se estableció de modo coercitivo, tanto en la actuación del juez de violencia familiar competente, como también en la acción del Fiscal de Instrucción”.

“Esta circunstancia, el haber mantenido su libertad con la condición de no entorpecer el descubrimiento de la verdad, ni el desarrollo de la investigación, no acercándose a la víctima, demanda, no sólo respeto hacia el proceso, sino también respeto hacia la norma, es decir, requiere, que la persona a quien se la mantiene en libertad bajo ciertas previsiones las cumpla y, de ese modo, pueda sentirse ‘afectado’, ‘conmovido’, o ‘representado’ por la norma”, precisó el fallo.

“No se puede sino razonar que R.V.R. fue contumaz en el proceso, perturbó a la víctima, comunicándose con ella de modo amenazante, violando ordenes de restricción, coaccionándola, lesionándola en un primer momento y, por sobre todo, sorteando las condiciones, que expresamente conocía que debía cumplir, para mantener su libertad antes otorgada”, razonó el juez a continuación.

Por lo que, en definitiva, la justicia reafirmó la procedencia del encierro cautelar del imputado, el que “no obedece sino a su propia conducta, y no podemos, así, confiar los fines del proceso a una persona que claramente atenta contra ellos” .



dju

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