La Justicia en lo CAyT porteña ordenó al GCBA que, en tanto persista la situación de vulnerabilidad de una familia con necesidades habitacionales, otorgue una prestación económica de acuerdo a los montos definidos por la Dirección General de Estadísticas para canastas de consumo de la CABA.
En los autos “B., A. L. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA)”, el juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer y, en consecuencia, ordenó al GCBA que mantenga al grupo actor en alguno de los programas habitacionales vigentes, en tanto persista la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, otorgándole una prestación económica de acuerdo con el marco normativo vigente -art. 31 de la CCABA, ley 4036 y dec. 690/06 y sus modificatorios.
El magistrado explicó que “de las constancias de la causa se desprende que la parte actora se encuentra en una situación de vulnerabilidad que, según el análisis normativo y jurisprudencial efectuado en los considerandos que anteceden, requiere que se le reconozca prioridad en el acceso a las prestaciones de las políticas sociales”.
“Esta conclusión surge de un detenido análisis de la situación de la parte actora, de sus circunstancias personales y de una minuciosa valoración de las cuestiones de hecho y prueba incorporadas al expediente”.
Sobre este punto, el juez concluyó que “corresponde ordenar al GCBA que, en el ejercicio de su competencia, mantenga a la amparista en alguno de los programas habitacionales vigentes, en tanto persista la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la parte actora y los extremos legales en que se funda la condena”.
A fin de establecer los alcances concretos de la asistencia que deberá brindársele, el sentenciante afirmó que “corresponde tener presente (…) la ley 4036, en cuyo artículo 8º se dispone el acceso a las prestaciones económicas de las políticas sociales será establecido por la autoridad de aplicación contemplando los ingresos por hogar, de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas, de emergencia y/o en función de la demanda efectiva. En ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace”.
De este modo, el juez señaló que “se denota la existencia de un umbral mínimo y objetivo que no puede desconocerse, constituido por la canasta básica de alimentos establecida por el INDEC (…) en esta inteligencia el monto del subsidio a otorgar deberá ser analizado a la luz de lo dispuesto en la ley citada, así como también tomando en consideración lo previsto en el artículo 2º, inciso c), de la resolución 1554/GCBA/MDSGC/08 y en el decreto 239/13 o aquél que lo reemplace en el futuro”.
“Resulta oportuno destacar que si bien la ley 4036 alude a los índices suministrados por el INDEC, el Gobierno local cuenta con la Dirección General de Estadísticas que, entre sus funciones, establece las canastas de consumo (en particular, la alimentaria) de la Ciudad de Buenos Aires prestando atención a la composición de la familia y las unidades de referencia en que dicha composición se traduce”, indicó el fallo
Respecto a lo atinente al acceso a alternativas de desarrollo para superar la condición vulnerabilidad, el magistrado consignó que “si bien de las constancias de autos no se desprende que la demandada haya denegado el acceso a tales alternativas, no resulta posible soslayar la obligación de asistencia del GCBA, consistente en llevar adelante acciones que garanticen el desarrollo integral de la persona, para lo que habrá de coordinar medidas positivas mediante las cuales sean mejorados, o cuanto menos se intente mejorar, concretamente aquellos factores que acrecientan o determinan la situación de vulnerabilidad en el caso concreto”.