El Máximo Tribunal declaró que no tenía competencia originaria para entender en un amparo iniciado por una persona trans portadora de HIV, quien reclamó al GCBA un subsidio extraordinario para dar respuesta "a la necesidad de supervivencia". El Tribunal recordó que se demanda a la Ciudad, "que no es una provincia".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti para declarar su incompetencia originaria para entender en los autos "M., M. Y. el GCBA s/ amparo".
En la causa, la actora, paciente con HIV, inició un amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad, con el objeto de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio, equivalente al salario mínimo vital y móvil, para dar "respuesta a la necesidad de supervivencia, por razón de la gran cantidad de años de marginación y discriminación en la incorporación al mercado laboral sufridos" debido "a su identidad y expresión de género".
Según el dictamen, en la demanda se indicó que el subsidio requerido comprendía "la reparación de los daños y perjuicios sufridos por razón de la discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa, con un Estado ausente y promotor de la misma a través de sus funcionarios policiales". el fundamento jurídico de la misma fue, además dé normas de la Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
El GCBA se presentó a contestar la demanda, y manifestó que la amparista denunció "una situación que involucra una problemática de naturaleza federal debido a que las cuestiones planteadas incumben a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional". En cuanto al fondo de la cuestión, precisó que no debía responder debido a que "no realizó ninguno de los actos denunciados". Sobre esos postulados, instó a que se cite como tercero al Estado Nacional, lo que fue proveído.
A su turno, el Estado Nacional, con fundamento el artículo 116 de la Constitución Nacional - sobre competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - planteó excepción de incompetencia, que fue declarada admisible por parte de la jueza que entendió la causa, "al ser parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional".
Sin embargo, la Corte estimó que el contenido de la causa no autorizaba a declarar su competencia originaria. Pese a ello, resolvió que las actuaciones pasen al fuero Contencioso Administrativo Federal, dada la participación del Estado Nacional en el expediente.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concordaron con Monti en el hecho de que el Máximo Tribunal "no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 1° de la ley 48, 2° de la ley 4055 y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58".
Sobre esas pautas, la competencia originaria de la Corte no procedía porque se trató de un caso en el que "un particular demanda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia" y donde "ésta cita como tercero al pleito al Estado Nacional, que sólo es aforado al fuero federal". De esta forma, se entendió que no estaban configurados "ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal".
"En tales condiciones y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos", Monti dictaminó que "el proceso es ajeno al conocimiento del Tribunal". La Corte coincidió y concluyó que "por imperio del artículo 116 de la Constitución Nacional, la intervención del Estado Nacional surte el fuero federal, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal", por lo que decidió que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal siga el trámite del proceso.