Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de San Isidro, integrada por Roland Arazi, Carmen
Cabrera de Carranza y Graciela Medina en los autos "Cova, María Eugenia y/o
c/Cesa, Danial Héctor y/o s/ejec. hipotecaria".
En ellos, la actora apela la sentencia de primera instancia, agraviándose de
que en ella, la juez interviniente mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria
convirtiendo de oficio en pesos la suma total u$s 40.000, que fue el monto intimado,
a razón u$s1 = $ 1.
La ejecución hipotecaria fue iniciada el 17/7/2001 como consecuencia de la falta
de pago de los intereses y capital por parte del deudor, puesto que se había
pactado la devolución de capital al cabo de un año de la firma del mutuo hipotecario,
hecho sucedido el día 16/5/2000, y el pago mensual de cuotas de intereses, venciendo
la primera el día 17/5/2000, cumpliendo el deudor hasta el día17/3/2001, fecha
en la cual incurrió en mora.
En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Medina, quien reiteró su criterio,
manifestado en anteriores votos en disidencia, como en los autos "Bruno,
Ricardo c/Scarano, Aldo s/ejecución hipotecaria" y "Lozano, Irma Aída
y/o c/Rodríguez, Rafael José s/ejecución hipotecaria", que fueran publicados
por Diariojudicial.com. Sin embargo, en esta ocasión su voto fue uno
de los que constituyó la mayoría, en un cambio de orientación de la Sala que,
hasta entonces, pesificaba los créditos a $ 1,40 por cada dólar, argumentando
razones de equidad.
Para la magistrada "no corresponde pesificar las obligaciones en mora, porque
existen razones impeditivas que surgen de las mismas leyes de emergencia, del
Código Civil y de la Constitución", agregando que "la ley 25.561 establece
en su art. 11 que: "…las obligaciones dinerarias exigibles "desde la fecha de
promulgación de la presente "ley, originadas en contratos celebrados entre "particulares,
sometidos a normas de derecho "privado, pactados en dólares u otra moneda "extranjera
o en los que hubiesen establecido cláusula".... serán pesificadas...De la norma
antes transliterada surge claro que las únicas obligaciones pesificadas son
las exigibles a partir del 6 de enero del 2002, no las que ya eran exigibles
con anterioridad...Puede llegar a sostenerse que la ley 25.561 no se encuentra
vigente o ha sido derogada por el decreto 214. Esto resulta impensable porque
las leyes no se derogan sino por ley, y además porque el decreto 320 en su artículo
1ro hace expresa mención a que la aplicación del decreto 214 del 3 de febrero
del 2002 se refieren a las restructuradas por la ley 25.561."
"En definitiva las obligaciones pesificadas son las exigibles a partir del
6 de enero del año 2002 por expresa disposición del art. 11 de la ley 25.561;
como la deuda reclamada en autos era exigibles con anterioridad a dicha fecha,
debe pagarse en la moneda de origen", concluye Medina.
A mayor abundamiento, la camarista recalcó que "de admitirse la pesificación
de las obligaciones en mora antes de la vigencia de la ley 25.561 al acreedor
no solamente no se le pagaría el daño que le produjo la mora hasta ese momento,
sino que se le sumaría un nuevo daño, cual es la devolución del crédito a una
moneda envilecida."
La novedad la dio el juez Roland Arazi, quien resolvió modificar su anterior
criterio, recordando que "ya me he pronunciado sobre la situación del deudor
moroso de obligaciones exigibles con anterioridad a la promulgación de la ley
25561, coincidiendo con la argumentación que la Dra. Graciela MEDINA reitera
en el voto que me precede; sin embargo, con la intención de lograr una sentencia
equitativa, propuse reducir el perjuicio que sufriría el deudor estableciendo
una "pesificación" a un valor de un peso cuarenta por cada dólar estadounidense,
aplicando analógicamente lo dispuesto por el art. 2° del Dec.214/02. El avance
de la cotización de esa última moneda desde la época del pronunciamiento referido,
así como una nueva reflexión acerca de la inconveniencia de reajustar las obligaciones
de oficio, sin caer en la arbitrariedad, me llevan a rectificar mi posición
y adherir en todo al voto anterior."
En cambio, el tercer integrante de la Sala, la Dra. Cabrera de Carranza, mantuvo
su voto de fallos anteriores. Así, la magistrada reseñó que "en los
autos "Bruno, Ricardo c/ Scarano, Aldo s/ ejecución hipotecaria"...adherí al
voto del Dr. ARAZI que proponía mantener la pesificación de la suma por la que
se mandaba llevar adelante la ejecución, pero convertida a razón de $1,40 por
cada dólar... No habiendo aún transcurrido dos meses de ese fallo, mi distinguido
colega toma en cuenta la evolución del mercado cambiario y recapacita sobre
la inconveniencia de aplicar de oficio soluciones como la propuesta para variar
su criterio."
"Quiero dejar sentado en primer término que cuando adherí a la posibilidad
de aplicar en base a la equidad la pesificación a $1,40 tuve en cuenta que esa
cifra era la única que podía considerarse como una pauta objetiva, puesto que
es la que el Estado impuso para la devolución de los depósitos del sistema financiero
-art.2° del Dec.214/02- y que no la consideré adecuada por estar en determinada
relación porcentual con el valor del dólar en el mercado cambiario en ese momento.
Ese valor, según resulta de la cita que he transcripto más arriba rondaba ya
los tres pesos; al día de la fecha ha cotizado a $3,75 lo cual no implica una
diferencia tan importante... Al respecto, toda previsión puede resultar fallida
y no puede a mi juicio cambiarse un criterio en base a consideraciones tan aleatorias.
Considero que esta posibilidad implicaría reimplantar alguna especie de indexación,
lo que está absolutamente vedado (art.7, ley 25.561)", precisó la camarista
y, en consecuencia, se pronunció por mantener su anterior voto en otras causas,
"propiciando la pesificación a $ 1,40 y poniendo sobre el acreedor -que no
está limitado por el estrecho ámbito del proceso ejecutivo- la carga de reclamar
la recomposición, de no resultarle adecuada en el caso concreto esa modalidad."
Así, por mayoría se resolvió modificar la sentencia apelada, "mandándose
llevar adelante esta ejecución por la suma de u$s 40.000...; ello sin perjuicio
de lo que en definitiva se resuelva en la etapa oportuna, a cuyo fin se tendrá
presente el planteo de inconstitucionalidad."
Cabe destacar que en los autos "Inversiones Yatay S.A. C/ Ferreyra, Ramón
Alberto s/ ejecutivo", de fecha 10-07-2002, también publicados por Diariojudicial.com,
la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial San Isidro, integrada por los doctores Roger Andre Bialade,
Juan Ignacio Krause y Daniel Malamud, se pronunció por la constitucionalidad
de los artículos 1 y 8 del decreto 214/02 que disponen la pesificación a la
paridad 1 a 1 de los créditos en dólares, aún en caso de mora en el cumplimiento
de las obligaciones, con lo cual se observa un criterio opuesto entre ambas
Salas de ese mismo fuero.