Un juez de San Nicolás impuso las costas de un caso a Claro por no informar de la existencia de causas que apuntaban en el mismo sentido: devolverle a los clientes el cargo de un cobro de gestiones por parte de la empresa.
En los autos “Usuarios y consumidores unidos c/AMX Argentina S.A. s/Acción colectiva”, el titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, impuso las costas del caso a la empresa demandada, subsidiaria de la compañía de telecomunicaciones Claro en nuestro país, por no informar la existencia de otras causas que apuntaban en el mismo sentido en su contra.
La accionada puso de manifiesto esta situación después de iniciado el pleito judicial. En los reclamos se solicitaba que dejen de aplicar un “cargo por gestión de cobranza” a los clientes. Fueron varias las denuncias tramitadas contra la empresa por este motivo.
En sus considerandos, el juez recordó que la demandada señaló “respecto de la excepción de litispendencia, que con anterioridad al presente proceso fue demandada por idéntico objeto en dos acciones iniciadas por otras asociaciones de defensa de consumidor, en las que se peticionaba que se declare la nulidad, invalidez o inexistencia de las cláusulas de los contratos suscriptos entre "A.M.X. S.A." y sus clientes en lo relativo al cargo "Cargo por gestión de cobranza", cese en su cobro, se la condene a reintegrar a todos sus clientes lo que hubiere cobrado por dicho rubro, así como también se le aplique una multa punitiva”.
El magistrado precisó que “el doctor Adrian Bengolea apoderado de la actora, se allana en forma total, incondicional y oportuna a la defensa de litispendencia. Solicita que se impongan a la demandada las costas, en atención a que pese al intercambio epistolar aquélla no informó a su parte respecto de la existencia del proceso judicial en que ahora funda la excepción”.
El sentenciante expresó que “con relación al pedido de imposición de costas a la demandada efectuado al realizar el allanamiento por la accionante del que se le corrió traslado a "A.M.X. S.A.", encontrándose debidamente notificada no se pronunció al respecto por lo que se da por perdido el derecho dejado de usar (conf. art. 155 del C.P.C.C. y su doctrina)”.
El titular del Juzgado consignó que “en consecuencia, la parte actora se allana a la defensa de la demandada; argumentado que desconocía la existencia de los procesos referidos y que la accionada recien en esta instancia los menciona, circunstancia que de haber sido conocida habría evitado la interposición de la presente demanda”.
El juez recordó que “de la lectura de la carta documento enviada por "Usuarios y Consumidores Unidos" a "AMX ARGENTINA S.A." (reservada en la Caja fuerte del Juzgado a fs.40) surge en el punto 8: "Solicitamos asimismo se informe si existe acción colectiva iniciada en su contra con causa en el cargo en cuestión"”.
“’Caso afirmativo, detalle órgano judicial donde tramita, carátula, número de expediente y etapa en que se encuentra el proceso. La intimación se realiza bajo apercibimiento de que, en caso de silencio o respuesta evasiva, tomaremos su postura como negativa a brindar información y procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para defender los derechos de los consumidores y usuarios afectados’ (sic)”, indicó el magistrado.
El sentenciante expresó que “entonces, surge clara la interpelación de la carta documento ya aludida de fs. 40 a que "AMX" denuncie la existencia de procesos por la misma causa o razón, y que corrido oportuno traslado del pedimento de la actora a fs.204 y notificado a fs. 209vta.de que se le impongan las costas, no replicó al mismo”.
“De todo lo ya narrado, surge que la demandada "AMX ARGENTINA S.A." omitió mencionar la existencia de los procesos a los que refiere en su defensa de litispendencia, que con su silencio indujo a "Usuarios y Consumidores Unidos" a que impetre la presente demanda colectiva en su contra, produciendo un desgaste de la jurisdicción innecesario y por el que deberá soportar las costas del presente proceso, las que se le imponen”, completó el titular del juzgado.