La Sala C de la Cámara Comercial confirmó una regulación de honorarios por casi 5 millones de pesos en favor de todos los profesionales intervinientes en un juicio en el que la parte actora, vencida en el pleito, deberá afrontar las costas. Como no hubo sentencia condenatoria, el Tribunal tomó como base el monto de la demanda, que era millonario y en dólares.
Una empresa que inició un juicio por unas suma millonaria y lo perdió, ahora deberá afrontar las costas del proceso, que fueron calculadas sobre la base del monto de la demanda.
En los autos “Hideco S.A. c/ Banco Macro Bansud S.A. s/Ordinario” se regularon por mas de 5 millones de pesos, de los cuales 4 solo correspondían a los honorarios de los abogados de la actora.
El cálculo fue confirmado por la Sala C de la Cámara Comercial, ya que los jueces Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto sostuvieron que era correcto que se calcularan las costas tomando como base el monto de la demanda, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 505 del antiguo Código Civil – cuyo temperamento también mantiene el articulo 730 del Código Civil y Comercial-.
Para los magistrados, la norma no dejaba “margen de duda”, ya que su letra alude “a la necesidad de que se verifique un ‘incumplimiento’ que derive en litigio judicial; y, por el otro, expresa que, en tal caso, la responsabilidad por el pago de las costas “ (…) no excederá del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción, o instrumento que ponga fin al diferendo”.
Los camaristas puntualizaron en que ninguna de las dos posibilidades se daban en autos, ya que “ni hay ‘incumplimiento’ que haya justificado el juicio –desde que éste, precisamente, no prosperó por no haberse comprobado el incumplimiento en cuestión-, ni hay sentencia, laudo o transacción del que surja un monto susceptible de ser tomado como base para el cálculo del referido porcentaje”.
Según la Cámara, de una interpretación literal del texto legal “se juzga si se atiende a que en la base del sistema se halla la necesidad de proteger a quien debe acudir a la justicia por haber sido su derecho vulnerado sin razón, de la eventualidad de tener que cargar con gastos excesivos”.
Consecuentemente, la sentencia consignó que “como es lógico, si en la sentencia se decide que el demandante careció de esa razón, no parece que subsista la aludida fundamentación que, así interpretada la norma, habría justificado su creación por el legislador”.
El Tribunal de Alzada agregó, por último, que esa interpretación también se condice “con el temperamento que la ley de arancel manda seguir en materia de regulación de honorarios, como bien se advierte si se atiende a que, mientras los porcentajes previstos en tal ley se aplican sobre el monto de la sentencia que hace lugar a la acción, distinto ocurre cuando tal acción se rechaza, caso en el cual esos honorarios deben computarse sobre el monto de la demanda”.