20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una copa de más

Un Tribunal de Mar del Plata rechazó la exclusión de cobertura por estado de ebriedad del asegurado, que se había negado presuntamente a la extracción de sangre. Los jueces consideraron que no hubo prueba de culpa grave y aplicaron la doctrina de las cargas probatorias dinámicas del Código Civil y Comercial.

En los autos "Jimenez Domingo Eugenio y otros c/ Pesiri Marco Antonio s/ daños y perjuicios por uso automotor (c/les. o muerte) (sin resp. Estado)", los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata revocaron una sentencia en la que se excluía de la cobertura del seguro a un hombre que murió al conducir borracho, y que se había negado a una extracción de sangre. 

Los jueces manifestaron que en el caso no se configuró una culpa grave, y al mismo tiempo aplicaron la doctrina de las cargas probatorias dinámicas contempladas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La indemnización de más de 600 mil pesos fue para los padres, quienes recibieron el dinero en concepto de daño moral, pérdida de chance y tratamiento psicológico.

En su voto, la jueza Nélida Zampini consignó que "el deber de colaboración de las partes que se desarrolla a partir de la buena fe y probidad procesal, así como también, en el deber de decir la verdad. La consideración que la aplicación de las cargas dinámicas de la prueba no es más que una derivación de las reglas de la sana crítica -art. 384 del C.P.C.-". 

La magistrada refirió que "la aplicación del principio "favor probationem" que permitiría trasladar la carga de la prueba a aquél que se halla en mejores condiciones de probar (conf. Jorge L. Kielmanovich, ob. cit. pág.74). Sumado a las razones dadas por la doctrina que han fundado oportunamente la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, su procedencia encuentra avalada tanto por la Corte Suprema de Justicia Nacional como por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires". 

La camarista consignó que "así, el Máximo Tribunal Nacional ha considerado aplicable dicha teoría con fundamento en que 'las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, a los efectos de dar primacía -por sobre la interpretación de las normas procesales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal'".

La vocal aseveró que "por su parte, la Suprema Corte de Justicia Provincial ha auspiciado en numerosas oportunidades su aplicación, señalando al respecto que: 'la carga dinámica de la prueba o prueba compartida, hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo'".

La integrante de la Cámara manifestó que "atento el panorama doctrinario y jurisprudencial expuesto, la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba encuentra adecuado fundamento en los principios generales que hacen al debido proceso, en la apreciación de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, en el deber de colaboración de las partes, así como también, tal como lo expresan la Corte Suprema de Justicia y la Suprema Corte de Justicia Provincial, en la necesidad de hacer primar la verdad jurídica objetiva por sobre una rígida interpretación de las normas procesales". 

La sentenciante explicó que "así las cosas, atento que el proveedor del seguro se encuentra obligado a aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor), y encontrándose a su cargo acreditar la causal de culpa grave del asegurado que motiva la exclusión de cobertura, concluyo que la compañía aseguradora se encuentra en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre el extremo invocado por su parte (ingesta alcohólica), lo que constituye una aplicación de la carga dinámica de la prueba".



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