20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiren cohetes y estrellitas en las fiestas

Un Tribunal neuquino declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de comercialización, depósito, fabricación, y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería. Además, los jueces declararon ilegítimo el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales.

En los autos "C.A.E.F.A. y otros contra Municipio de Neuquén sobre acción de amparo", el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N°4 de Neuquén hizo lugar a la acción instada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) contra la Municipalidad de Neuquén.

En consecuencia, se declaró "la inconstitucional e ilegal la prohibición de comercialización, depósito, circulación acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada que prevén la ley 2833, la ordenanza 12449 y la 13163, así como el artículo 1 de la ordenanza 12450, en tanto sanciona la ejecución de esas actividades y, de esta forma, la ilegitimidad en el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales o anexos a tales fines".

Los actores alegaron que "cuentan con licencias comerciales y que en su mayoría tienen vasta experiencia en la venta de pirotecnia", y que la ley 2833 impide "la libre comercialización y utilización de artículos de pirotecnia y que ello es inconstitucional, pues lesiona el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y el de comerciar, afectando además el derecho de propiedad de quienes realizaron y cancelaron el pedido de compra por anticipado de pirotecnia para vender en las fechas festivas de navidad y año nuevo; por otro lado, cuestionan la negativa del municipio local".

Además, los actores refirieron que "a pesar de ello la tradición para las fiestas de fin de año hizo que la gente comprara fuegos artificiales en en otras ciudades, afectando la igualdad y provocando una situación de discriminación", y agregaron que "luego de más de 20 años de desarrollar la actividad sin inconvenientes, no puede variarse el comportamiento injustificadamente pues generó la expectativa de un comportamiento futuro".

Para los jueces, "la cuestión a decidir era si pueden el municipio y la provincia en ejercicio del poder de policía, prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia".

De esta manera, los sentenciantes aseveraron que "la norma municipal controvertida dispuso una prohibición absoluta para comercializar, tener, usar, manipular, depositar, circular y transportar elementos de pirotecnia; y sus motivaciones no difieren de las analizadas al sancionar la ordenanza que la precedió, que aun cuando la admite como una actividad cuyo uso es estacional, entraña riesgos para las personas, no sólo por posibles lesiones físicas, sino además por las molestias generadas en el ruido de los estruendos, y también afecta a los animales". 

"Todas las motivaciones refieren así al peligro que entraña el uso. Incorpora además en su análisis la molestia que el uso de la pirotecnia genera en personas enfermas o en quienes no comparten esa forma de festejo. Sin embargo, acepta el uso cuando se trata de celebraciones de interés general, siempre que esté autorizado por el municipio", agregó el fallo.

Sobre este punto, los magistrados destacaron que "la prohibición para comercializar, tener, depositar, circular y transportar aparece vinculada a la prohibición de uso; y la segunda es que la excepción en el uso comprometería todo aquello que justificó su prohibición", lo que significa que "si se habilita el uso de elementos de pirotecnia con autorización municipal y en celebraciones de interés general, el evento debe justificar el sacrificio que se les impone a quienes estén enfermos, o no compartan la forma de festejo con fuegos artificiales, al ambiente por la contaminación sonora y a los animales".

"Si la prohibición de comercializar elementos de pirotecnia está vinculada al riesgo que entraña su uso, ¿por qué motivo las normas en análisis permiten el uso en celebraciones de interés general, pero en esos casos no admite la comercialización?", cuestionaron los sentenciantes.

En este contexto, los jueces concluyeron que "para sostener la legalidad de la prohibición ésta debe ser razonable, porque de otro modo el sacrificio de quienes son destinatarios de la prohibición queda sin sustento y ello no aparece admitido por nuestra constitución".

"No es posible prohibir la actividad comercial relacionada con los elementos de pirotecnia si no se justifica el sacrificio de quien se dedica a ella, pues el que se le impone debe justificarse en un beneficio determinado y mayor, que evidentemente no podría ser el peligro del uso", indicó el fallo.

 

 


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