20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las facultades del Ministerio Público Fiscal

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que la Cámara Federal de Mendoza adoptó una interpretación errónea de las normas federales al denegar al Fiscal General Subrogante el examen de un expediente. “Los jueces no pueden impedir a los fiscales tomar vista de una causa, ni suplir la determinación acerca de la existencia de intereses generales de la sociedad que requieran su intervención (…)”, afirmó el dictamen.

En los autos "Montilla Ltda, Agraria, Comercial e Industrial S.A. c/ Resero S.A. y Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de reposición deducido por el Fiscal General Subrogante y, de esta manera, denegó la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fin de examinar la causa.

En el caso, los camaristas recordaron que “el Ministerio Público dictaminó oportunamente sobre la cuestión de competencia y que no correspondió ninguna nueva intervención ni vista a ese órgano, pues las cuestiones ventiladas no involucraban el interés común de la sociedad sino únicamente el de las partes en conflicto”.

Al respecto, los vocales sostuvieron que “no se encontraban configurados los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dar en préstamo el expediente, como así tampoco un interés público que motivara la intervención de este órgano extrapoder en los términos de los arts. 120 de la Constitución Nacional y 25, 26 Y concordantes de la ley 24.946”.

“La contienda era de neto contenido patrimonial en tanto se trataba de una acción de daños derivados de una relación contractual sujeta a las normas del Código Civil, donde el Estado Nacional ocupaba el rol de demandado al haber asumido las deudas originadas (…) La representación del Estado Nacional ha quedado excluida de las funciones del Ministerio Público, el que puede intervenir únicamente en los casos que se encuentran específicamente determinados por la ley orgánica”, concluyó el fallo.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General Subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza interpuso recurso extraordinario, y relató que “solicitó tomar conocimiento del expediente en cuestión -en el que se habría demandado por daños y perjuicios al Estado Nacional y a una empresa- puesto que el Estado Nacional habría sido condenado a pagar exorbitantes sumas de dinero y por entender que las características del conflicto exigen la máxima transparencia del proceso”.

El fiscal consignó que “la sentencia recurrida privó al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de evaluar si en el caso concreto los intereses generales de la sociedad, la legalidad o el debido proceso demandaban su actuación”, y agregó que “los jueces no pueden suprimir la actuación de los fiscales ni arrogarse la facultad de determinar la ausencia de intereses generales porque ello atenta contra las normas mencionadas y contra la doctrina de la Corte Suprema”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que “la decisión apelada adoptó una interpretación errónea de las normas federales que regulan la actuación de los fiscales al denegar al recurrente el examen del expediente, pues (…) omite ponderar que, a fin de no afectar la adecuada prestación del servicio de justicia, los jueces no pueden impedir a los fiscales tomar vista de una causa, ni suplir la determinación acerca de la existencia de intereses generales de la sociedad que requieran su intervención, si se encuentra comprometido el efectivo cumplimiento del debido proceso, o debe actuar en defensa de la legalidad”.

“Aun con anterioridad a la consagración constitucional del Ministerio Público como un organismo independiente y autónomo en el año 1994, la Corte Suprema ya había advertido que el cumplimiento de la misión de este órgano requiere que los fiscales no estén sujetos a las instrucciones de los jueces, quienes no pueden gobernar los criterios hermenéuticos adoptados por el Ministerio Público para la determinación de la existencia de intereses que demandan su actuación”.

Sobre este punto, Monti entendió que “el modo en que resolvió la sentencia apelada la solicitud del fiscal importa la obstrucción del ejercicio de funciones propias de los representantes del Ministerio Público Fiscal, pues el art. 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser aplicado en forma aislada del resto del ordenamiento jurídico vigente, desconociendo las disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes que regulan el funcionamiento de ese órgano”.

“Ello es así, toda vez que la interpretación de las normas procesales debe ser efectuada en forma sistemática y en consonancia con el diseño constitucional de administración de justicia, que requiere la oportuna vista de los expedientes al fiscal que corresponda a fin de determinar la necesidad de su actuación”, destacó el dictamen.

Finalmente, el procuradora fiscal explicó que “si bien resulta acertada la afirmación del tribunal en el sentido de que el interés público por el cual debe velar el Ministerio Público no debe ser confundido ni identificado con los intereses patrimoniales del Estado Nacional (…)  la solicitud formulada por el fiscal ante la cámara encuentra suficiente fundamento en su deber de control de la observancia de la legalidad y del debido proceso, así como también en el interés general de la comunidad por el respeto hacia las instituciones, máxime cuando se encuentra en juego la gestión estatal (…) y la utilización de los recursos públicos”.

En consecuencia, Monti entendió que “la decisión apelada adoptó una interpretación errónea de las facultades y funciones atribuidas a los fiscales por normas de jerarquía constitucional y legal, en perjuicio de una adecuada prestación del servicio de justicia”.

En definitiva, la procuradora fiscal ante la Corte concluyó “mantener en todos sus términos el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General Subrogante y, en tales términos, dejó contestada la vista conferida”.


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