20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fiscales en Defensa del Consumidor

La Justicia de Córdoba dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal en un juicio que perseguía el cobro ejecutivo de un pagare. Fue porque "pueden verse comprometidas normas de orden público, estatuídas en defensa del supuesto consumidor".

La Cuarta Cámara de Apelaciones ne lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la decisión de dar intervención al Ministerio Público Fiscal en un proceso ejecutivo que buscaba el cobro de un pagaré, dada la posibilidad de aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor.

La decisión corresponde a los autos "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda Consumo y SS solciales Ltda. c/ Márquez MarioAalberto - Ejecutivo cobro de Cheques, Letras o Pagarés" y fue dictada por los camaristas Miguel Angel Bustos Argañaraz, Raúl Eduardo Fernández y Cristina Estela Gonzalez de la Vega de Opl.

Los magistrados confirmaron el pronunciamiento de Juez de primera instancia y Trigésima Nominación en lo Civil y Comercial, que dio vista al Ministerio Público, en los términos del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que eventualmente "podría la cuestión debatida en autos constituir una Relación de Consumo (Ley 24.240), y a fin de evitar nulidades futuras, por tratarse de una cuestión de Orden Público".

La norma, en su parte pertinente, reza que "Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados", y que en ese caso "la acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley".

El sentenciante había invocado como fundamento la decisión del Tribunal Superior de Justicia provincial en la causa "Jimenez Tomas C/ Citibank N.A. Y Otra – Ordinario - Recurso Directo", donde se explicó que "la no participación de tal órgano en un proceso en el que se encuentre comprometido el orden público no puede ser subsanada por preclusión o consentimiento del particular". en ese antecedente también se remarcó que el Ministerio Público "no interviene en nombre propio ejerciendo la acción de otro, sino que su participación en el litigio de consumo lo es en virtud del ejercicio de una legitimación que le es propia y que tiene un fin distinto al perseguido por el consumidor o usuario".

Sobre esa base, la Cámara rechazó la apelación de la parte actora manifestando como razón principal que "a la luz del art. 42 de la Const. Nac. y atento lo dispuesto por el art. 52 del estatuto consumeril, el Ministerio Público Fiscal actúa en defensa del interés público".

"De tal manera, ante la posibilidad de que resultare aplicable la legislación tuitiva, es preciso que ese sujeto procesal intervenga en la causa, sin que obste a ello el carácter de juicio ejecutivo, pues –eventualmente- pueden verse comprometidas normas de orden público, estatuidas en defensa del supuesto consumidor", indicó el fallo.

Los magistrados reconocieron que, sin que importe adelanto de opinión alguno, la decisión de primer grado esra correcta. "Adviértase que lo dicho no importa afirmar la aplicabilidad de la corriente jurisprudencial y doctrinaria relativa al “pagaré de consumo” o su inaplicabilidad, cuestión que deberá debatirse, en su caso, con ulterioridad. Sólo se afirma que, para evitar nulidades, debe escucharse al representante del interés general", aclararon.



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