20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se lo merece

Un Tribunal de Mar del Plata hizo lugar a la revocación de una donación contra un hombre que intentó internar en un geriátrico a la donataria en dos ocasiones.

En los autos “Concetti, Leonor c/Scalise, Ricardo s/donación. Revocación (art. 1848/68 CPC)”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron revocar la donación de un inmueble al accionado, quien intentó, en dos ocasiones, internar en un geriátrico a la donataria.

Los jueces tuvieron en consideración la sentencia de primera instancia en donde se dejó de manifiesto que no había necesidad de llevar a cabo esa acción. Al mismo tiempo, rechazaron la excepción de prescripción parcial opuesta por el demandado en relación a dos hechos que también fueron imputados por la demandante, ocurridos en los años 1993 y 2001.

En su voto, el juez Ricardo Monterisi señaló que “la injuria como causal de ingratitud que habilita la revocación de una donación se configura a partir de la deshonra o la desacreditación del donante por parte del donatario, realizando imputaciones que afectan a su honor, o adoptando una conducta que pueda ser interpretada según las convicciones de la vida como un acto de menosprecio a la dignidad, a la reputación del ofendido”. 

El magistrado destacó que “los actos injuriantes deben ser de extrema gravedad, realizados contra el donante -en su persona o patrimonio-, ejecutados por el donatario y con una intención dolosa, configurándose una ingratitud expresa”.

El camarista observó que “en el caso en estudio, el colega de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de revocación de donación por la causal de injuria grave realizada por el donatario accionado en perjuicio de quien en vida fuera Zulema Las Heras”. 

El vocal señaló: “Consideró acreditado que el Sr. Scalise intentó internar en un geriátrico a la Sra. Las Heras sin otro fundamento que su falta de voluntad para colaborar con la rehabilitación indicada y sin consultarle (cuando estaba en condiciones de decidir por sí misma y con intención de permanecer en su hogar)”. 

“En particular, el magistrado destacó: (a) las inconsistencias en el relato del demandado a la hora de justificar su camino de acción frente a los problemas de salud de la actora, (b) la inexistencia de una indicación médica de internación (sino solo de rehabilitación), (c) el hecho de que el hogar San Roque, institución donde el demandado pretendía llevar a la donante, no brinda servicios de rehabilitación (d) la existencia de otras alternativas distintas a la internación, (e) la férrea oposición de los vecinos –allegados a la Sra. Las Heras- para que se materialice el traslado; (f) el hecho de que mudar el domicilio y trasladar a un geriátrico supone una experiencia psicológica disvaliosa”, indicó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara consignó que “no ha sido controvertido por las partes el hecho de que a fines de 2002 y a inicios del 2003 el demandado intentó infructuosamente internar a la Sra. Las Heras en un hogar geriátrico llamado “San Roque” y que ello no fue posible por la negativa de la donante, de su cuidadora personal y de una serie de vecinos”.

El sentenciante afirmó: “He leído con detenimiento la prueba producida en autos y entiendo -tal como lo ha hecho el sentenciante- que se encuentra suficientemente acreditado que a la época en que se sucedieron los hechos la Sra. Las Heras, más allá de sus afecciones físicas, era una persona lúcida, que estaba conforme con el cuidado que le brindaba la Sra. Concetti en su hogar”.

Monterisi remarcó que “frente a este esquema fáctico, ha sido el demandado quien para resistir la pretensión ha alegado dos argumentos centrales: (i) que el traslado al referido hogar había sido consentido por Las Heras y (ii) que el traslado a dicha institución obedecía a una necesidad de que la donante pueda realizar la rehabilitación kinesiológica que el médico le había indicado. Sin embargo, ni una ni otra circunstancia ha sido acreditada en autos, lo que hiere fatalmente la defensa esbozada”.

El juez precisó que “el accionado alega —a mi entender, sin razón— que el juez invirtió injustamente la carga probatoria. En rigor, si el intento de internación no fue objeto de debate y la accionante acreditó que ese traslado era contrario a su voluntad, no ha existido en el caso una inversión de la carga probatoria: era propio el demandado quien corría con la carga de acreditar los hechos invocados en su defensa (conf. art. 375 segundo párrafo del CPC)”.

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