20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La investigación del atentado a la AMIA

Punto final al memorándum con Irán

El nuevo ministro de Justicia Germán Garavano hizo pública la decisión de no mantener la apelación contra el fallo que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con Irán y este lunes el fiscal Alberto Pleé dictaminó en consecuencia. En el medio, su judicialización, la muerte del fiscal Nisman y el conflicto por la integración del Tribunal que iba a decidir su suerte. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Fue anunciado como histórico y hoy termina en el olvido. Lo que a principios fue una de las grandes apuestas en el plano de la política internacional y un intento de respuesta a familiares que hace 21 años que vienen clamando justicia, se va con pena y sin gloria.

El Memorándum de Entendimiento con Irán pasó a la historia: el nuevo ministro de Justicia, Germán Garavano, anunció que el Estado no mantendrá la apelación al fallo de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.843 y este lunes el fiscal Raul Pleé lo formalizó. Con ese desistimiento, la Cámara de Casación no deberá resolver la cuestión y lo decidido en la primera instancia de apelaciones será la última escala del conflicto judicial.

Una historia con idas y vueltas

En enero de 2013 la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció por Twitter lo que fue considerado como un hecho histórico. “Después de casi 19 años del atentado a la AMIA se logra, por primera vez, un instrumento legal de Derecho Internacional entre Argentina/Irán para avanzar en el conocimiento y la Verdad sobre el ataque terrorista del 18 de julio de 1994”, señalaba la cuenta de la ex mandataria.

Se denominó formalmente “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994”. Se trataba del mecanismo que el Estado Argentino tenía planeado para hacer frente a una parálisis que llevaba, hasta ese momento, 19 años, y que tenía un juicio nulo y una investigación abierta para controlar las irregularidades de esa pesquisa.

El memorándum establecía la creación de una “Comisión de la Verdad”, compuesta por “juristas internacionales” que analizaría toda la documentación brindada por los estados argentino e iraní y brindaba la posibilidad a las autoridades judiciales argentinas que llevaban adelante la investigación – en este caso, el juez Federal Rodolfo Canicoba Corral y el fiscal de la Unidad especial AMIA Alberto Nisman- a interrogar a los imputados iraníes por los que Interpol haya emitido las “alertas rojas”. Para ser efectivo, los parlamentos de ambos países debían aprobar el acuerdo.

Inmediatamente después del anuncio comenzaron a llegar las críticas. Entidades de la colectividad judía como AMIA y DAIA manifestaron su desacuerdo y en el plano internacional la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos manifestó que estaba “shockeada” por “la decisión de Argentina de firmar un Memorándum de Entendimiento que crea una comisión conjunta con la República de Irán para investigar el horrendo ataque terrorista al edificio de la AMIA”.

El comienzo de la judicalización

Con ese escenario, el Congreso aprobó el Memorándum y en marzo se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.843. Ese fue el primer paso de la “batalla” que se libró en Tribunales: AMIA y DAIA iniciaron un amparo ante la Justicia Penal Federal pidiendo la inconstitucionalidad del Memorándum. La causa entró en un laberinto judicial y tardó ocho meses en tener la primera sentencia, con orden de la Corte Suprema incluida.

La causa se inició en el fuero Contencioso Administrativo Federal, pero el juez de Primera Instancia sostuvo que la causa era de materia penal, por lo que correspondía que el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6, a cargo de Rodolfo Canicoba Corral sea el que resuelva el amparo.

Pero Canicoba Corral no aceptó la competencia atribuida y devolvió el expediente. Según el magistrado, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal era la que debía decidir ya se trató “de la acción intentada por un particular contra el ejercicio de potestades públicas que, entiende, lesiona sus derechos”.

La Cámara del fuero Contencioso dirimió el conflicto y confirmó el criterio del juez que intervino primero: el problema era de la Justicia Penal ya que en esa jurisdicción tramita “la causa alcanzada por los efectos del Memorándum”.

Pero el juez dela causa AMIA se resistió a esa asignación, así que fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que se encargó de resolver la cuestión. De manera diplomática, dijo que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ya había puesto fin al conflicto negativo de competencia, por lo que dejó firme esa decisión y Canicoba Corral no tuvo otra opción que dictar la sentencia, que declaró que el Memorándum con Irán no era inconstitucional.

Era diciembre del año 2013 cuando el magistrado, en un extenso fallo, dijo que la decisión de la legalidad o no del Memorándum “no puede encontrarse supeditada a la eventual conveniencia de lo obtenido como producto de la negociación”.

“No debe olvidarse que si bien la norma aprueba el memorándum negociado, la finalidad inmediata de esta es autorizar al Poder Ejecutivo a continuar con las negociaciones hasta la conclusión del tratado y que dicho memorándum recién producirá efectos jurídicos, en la faz interna, una vez que se encuentre en vigor”, sostuvo el magistrado, que aseguró que es la única autoridad capaz de hacer cesar el pedido de alertas rojas.

El fallo fue apelado y en mayo de 2014 la Sala I de la Cámara Federal opinó lo contrario del magistrado precedente y declaró la inconstitucionalidad del pacto. Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero consideraron que el Memorándum de Entendimiento “revela de un modo categórico que las negociaciones diplomáticas entre ambos países dejaron de lado el real conflicto existente en torno a una asistencia judicial que fue requerida por el Juez de la causa y negada hasta el momento

Según la Cámara,  en lugar de que las autoridades de ambos países se abocaran a dicho conflicto “procurando la formulación de mecanismos que hicieren posible concretar dicha asistencia de un modo respetuoso para la soberanía y las leyes de ambos Estados, se acordó en realidad otro procedimiento que resulta sustituto de la averiguación de la verdad y de la determinación o descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del atentado”.

El Tribunal además suspendió todo tipo de ejecución del acuerdo “mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la presente puedan ser deducidas" y requirió que el juez Canicoba Corral  reitere la solicitud de extradición de los iraníes sospechosos y requirió a la Interpol que extreme los esfuerzos para averiguar el paradero de los imputados y hacer efectivas las detenciones que ya había ordenado.

Nisman y la composición de la Casación, un condimento más

La historia adquirió hilos de dramatismo en enero de 2015. El 13 de ese mes Alberto Nisman volvió de sus vacaciones y en plena feria judicial realizó una denuncia que sacudió Tribunales: según el fiscal de la unidad AMIA, con la firma del Memorándum lo que en realidad se buscaba era encubrir la investigación del atentado a la mutual judía y así generar la impunidad de los sospechosos.

Nisman acusó a Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Tímerman, Andrés Larroque, Luis D’Elía y Fernando Esteche de ser autores y partícipes de “un sofisticado plan delictivo” destinado “a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso”. El fiscal sostenía que en su acusación que con la firma del pacto, lo que ocurría en realidad era que las alertas rojas iban a caerse.

Por la gravedad del caso, Nisman fue citado por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. La audiencia estaba prevista para la mañana del lunes 19 de enero de 2015, pero el fiscal no llegó a ir. Ese día el país amaneció conmovido con la noticia de que Nisman fue hallado sin vida en el baño de su departamento en la Torre LeParc.

El memorándum, que seguía envuelto en la polémica, era sindicado por un fiscal como un instrumento de encubrimiento de la investigación que buscaba destrabar y, para colmo, ese fiscal aparecía muerto.

La denuncia de Nisman siguió su curso causal, pero chocó esta vez con la pared que le pusieron los Tribunales. Pese a que el fiscal Gerardo Pollicita primero, y el fiscal General Germán Moldes después impulsaron la acción penal por considerar que había elementos para dar curso a la pesquisa, el juez Daniel Rafecas, quien resultó sorteado para entender el caso, declaró que no había delito sino que se trataba, en todo caso, de actos preparatorios.

La Sala I de la Cámara Federal volvió a ser protagonista al confirmar el criterio de Rafecas, y aclaró que “el Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, más no la canalización de un acto criminal”. Pese a que el fiscal Moldes apeló, el fiscal General de Casación, Javier de Luca, desistió de mantener el recurso y con ello terminó la historia de la denuncia. Paradójicamente, lo mismo va a ocurrir con el Memorándum.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal tenía que definir la suerte del Memorándum, pero su integración también fue eje de conflictos. Tras distintos giros, la Sala I del Máximo Tribunal Penal debía resolver el caso a fines de marzo de 2015.

El Cuerpo estaba integrada por los jueces Luis María Cabral, Juan Carlos Gemignani y Angela Ledesma. Los jueces habían fijado al 31 de marzo de 2015 como la fecha en el que expondrían la decisión del Tribunal, pero en la mañana de ese día decidieron posponer la definición. El día “D” resultó, finalmente, sin fecha cierta, ya que poco tiempo después de cancelarse la lectura del veredicto el Consejo de la Magistratura, luego de un plenario caliente, decidió apartar al juez Cabral de su cargo como magistrado subrogante en Casación y en su lugar designar a un conjuez.

La causa, obviamente, se judicializó, y a pesar de que la Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Subrogancias que fue el sustento legal del apartamiento de Cabral, no determinó que el ex magistrado subrogante reasuma en su cargo para tratar el caso.

En noviembre de 2015, además, la misma Casación resolvió apartar de la Sala I a Juan Carlos Gemignani, quien había sido recusado por los abogados que representaban al Estado Nacional. Hasta ese momento, las juezas Angela Ledesma y Ana Figueroa debían resolver el caso.

El final y una posible reapertura

La historia reciente muestra a Mauricio Macri como el nuevo jefe de Estado y a Germán Garavano como nuevo ministro de Justicia. Garavano realizó declaraciones públicas manifestando que el nuevo gobierno no iba a sostener la apelación y, por ende, desistirá del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal.

El anuncio se hizo cuerpo este lunes, el fiscal General Alberto Pleé emitió un dictamen desistiendo del recurso, instando a que la inconstitucionalidad del memorándum quede firme y exhortó a que se remitan las constancias del caso al Juzgado de Daniel Rafecas, para evaluar una posible reapertura del trámite de la causa iniciada por la denuncia de Nisman.

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