20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No compartir habitación no implica no ser convivientes

La Justicia porteña confirmó una resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la exclusión del hogar solicitada por las víctimas que cohabitan en un hogar de tránsito del gobierno de la Ciudad junto a la imputada. "Sin perjuicio de que las familias cuentan con habitaciones individuales, se trata de una casa antigua que posee espacios comunes, de modo que reducir la convivencia sólo a las habitaciones no resulta acertado", concluyó el fallo.

En los autos “C.C., s/ incidente de apelación, art. 149 bis CP”, la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución dictada por el juez de grado  en cuanto dispuso hacer lugar a la medida restrictiva y, de esta forma, disponer la exclusión del hogar solicitada por las víctimas que cohabitan en un hogar de tránsito con la imputada.

La recurrente refirió que “no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 174, inc. 5° del CPPCABA pues la medida en cuestión sólo puede ser adoptada cuando las partes involucradas en el conflicto son personas convivientes”. Sin embargo, el fallo recordó que “el fiscal o la querella podrán solicitar al tribunal la imposición de las medida consistente en el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado”.

“Sobre esta base de ausencia de convivencia, la defensa plantea su improcedencia. Ahora bien, esta norma debe ser contemplada en conjunto con el artículo 37 inc. c del mencionado cuerpo legal en tanto establece el derecho de las víctimas y los testigos de requerir medidas conducentes, de protección física y moral y toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes”.

Luego de analizar el caso, los jueces entendieron que “no cabe duda alguna acerca de su procedencia en el caso” y explicaron que el hecho de que las damnificadas y la imputada no compartan habitación, “no implica que no resulten convivientes”.

“Surge de las constancias de la causa que tanto la imputada como las damnificadas cohabitan en un hogar de tránsito provisto por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). Que sin perjuicio de que las familias cuentan con habitaciones individuales, se trata de una casa antigua que posee espacios comunes (pasillos, comedor, cocina), de modo que reducir la convivencia sólo a las habitaciones no resulta acertado pues las familias coexisten, además, en otros sitios de la vivienda”, agregó el fallo.

Además, los jueces consignaron que “las medidas previstas en los arts. 174 incs. 4 o 5 CPP CABA no precisamente requieren la existencia de un peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación, pues su procedencia se encuentra supeditada a otros intereses, como es la salud física o psíquica de las víctimas”.

A los fines de evaluar el peligro en la demora, los magistrados mencionaron “las declaraciones prestadas por las damnificadas surge que tanto ellas como sus hijos son víctimas de un contexto de violencia producto del accionar de la imputada (…) dicho accionar se manifiesta a través no sólo de amenazas verbales sino también con actitudes intimidantes”.

Para los sentenciantes, “cabe afirmar que el cuadro de situación antes referido permite sostener fundadamente que la medida impuesta resulta razonable para proteger la integridad psicofísica de las familias afectadas”.


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