La Cámara Federal de Córdoba reiteró que el organismo previsional debe hacerse cargo de las costas en los juicios de reajuste, declarando la inconstitucionalidad de la norma que impone que en estos casos las costas van por su orden. Los jueces consideraron que era “contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social”.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, en el marco de un juicio de reajuste de haberes, que la Administración Nacional de la Seguridad Social debe hacerse cargo del pago de las costas que acarreó que un jubilado tuviera que acudir a la Justicia para solicitar la adecuación del beneficio previsional.
En la causa “Ramos, Miguel Efraín c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, el Tribunal, conformado por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó el fallo que ordenó el reajuste de haberes, y además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 que señala que en esta clase de juicios las costas irán por el orden causado.
El Tribunal consideró necesario “efectuar una revisión del criterio utilizado para imponer las costas por el orden causado en este tipo de juicio con base en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, que al referirse el procedimiento judicial de la Seguridad Social establece que “En todos los casos las costas serán por su orden”.
Sobre ese punto, el fallo destaca que el artículo resulta contrario “al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)”.
Ello, debido a que “no puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado –que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoció en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal”.
Según la Cámara Federal, “no puede soslayarse que dicho precepto legal, ciertamente, constituye un obstáculo para aquellos justiciables que, no disponiendo de posibilidades económicas ciertas, verán limitado el acceso a la justicia, desde que aun resultando gananciosos en la contienda, es decir, aunque su derecho haya sido reconocido plenamente en sede judicial, de igual modo deberán afrontar las costas del juicio, provocándole un menoscabo económico que no puede obviarse en el presente análisis”.
Por ello del C, se decidió aplicar el principio general de que las costas las soporte la parte vencida, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación