El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una medida cautelar interina y suspendió los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que designó a los nuevos jueces de la Corte Suprema. El magistrado destacó "la gravedad institucional y la necesidad de que la legalidad de las designaciones efectuadas sea analizada por la Justicia".
El titular del Juzgado Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una medida cautelar interina y, en consecuencia, suspendió los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 83/2015 mediante el que se designa a los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, el magistrado aclaró que “esta medida se dicta con los alcances establecidos en la ley 26.854 y cesa en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional y fijar caución juratoria, la que será prestada ante la Actuaria”.
La causa se dio en los autos “Orbaiceta, Mariano José c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo ley 16.986”, donde se interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y pretende se declare la nulidad del Decreto, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional.
El jueves pasado, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, rechazó “in limine” la acción de amparo similar intentada por un abogado, fin de que se declara la inconstitucionalidad del decreto 83/15 y del art. 2º del decreto 1285/58, por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”.
Para el juez Ramos Padilla "resulta indiscutible, como se verá a lo largo de este pronunciamiento, la gravedad institucional que reviste el caso y la necesidad de que la legalidad de las designaciones efectuadas sea analizada por la Justicia".
Asimismo, el magistrado aseveró que "la urgencia se justifica claramente al punto tal que, si estamos frente a un proceso ilegítimo de designación, el mismo ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de ejecución y sólo restaría que la Corte Suprema de Justicia le reciba juramento a los designados miembros de dicho cuerpo para que comiencen a ejercer sus funciones, circunstancia que objetivamente sólo puede impedirse al día de la fecha disponiendo la medida interina reclamada".
Respecto a la procedencia de la vía, el juez explicó que “si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal de la nación no es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano y en definitiva, a la cabeza de uno de los poderes del estado y por ende, a todo el sistema de justicia, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República”.
“De modo que, de continuarse con este irregular procedimiento se estaría afectando, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece nuestra Constitución Nacional, la imparcialidad e independencia de los jueces y se consolidaría un sistema en el que primarían los posibles favoritismos presidenciales sin ninguna clase de control u objeción posible”.
Sobre el procedimiento, el magistrado consignó que “el Constituyente entendió que resultaba necesario dar aún más vigor al rol del Senado de la Nación en el procedimiento y, en consecuencia, estableció que el acuerdo que dicho cuerpo confiere al candidato propuesto debe contar con el voto de una mayoría calificada, adoptada en sesión pública convocada al efecto”.
“Por el contrario, la gran mayoría de los constitucionalistas, profesores y reconocidos juristas -desde diferentes posiciones políticas e institucionales¬ han expresado su desacuerdo y señalado la irregularidad en el procedimiento de designación de los Ministros de la Corte Suprema elegido por el Presidente de la Nación”. De esta forma, recordó que el ex juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, sostuvo que “la designación por decreto de dos nuevos magistrados para el Máximo Tribunal es un abuso de autoridad” y que “hay un mecanismo normal para llenar esto y es convocar a los presidentes de las Cámaras".
Por su parte, el sentenciante mencionó que “Daniel Sabsay señaló que se eligió un atajo para pasar por encima del decreto 222", y agregó: “Andrés Gil Domínguez dio cuenta que la decisión del Presidente de la Nación es de una gravedad institucional nunca vista en nuestro país desde 1983 (…) no están dadas las condiciones de urgencia y excepcionalidad para obviar los mecanismos establecidos por la Constitución para designar a los jueces de la Corte y soslayar el decreto 222".
En cuanto al vocablo “empleos” al que hace referencia el decreto presidencial y el artículo 99, inc. 19 de la Constitución, el magistrado señaló que “no puede ser equiparada a la función de Juez". Y Añadió: "Es que dicha expresión lleva implícita una relación de dependencia, por lo que el Poder Ejecutivo sólo estaría en condiciones de nombrar a aquellos funcionarios tales como embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, militares, que dependen de dicho Poder Ejecutivo, pero no a los magistrados que forman parte de otro poder del estado, y que tienen entre sus funciones controlarlo y garantizar la división de poderes”.
Sobre este punto, el juez concluyó: “La sola idea de que los magistrados pueda ser considerados empleados del Poder Ejecutivo Nacional, podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación expresamente prohibidas por la ley suprema".