20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay "controversia" en los nombramientos de la Corte

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo interpuesto por un abogado para que se declare inconstitucional del decreto que designó a los nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia. La jueza consideró la "inexistencia de caso, causa o controversia”.

En el marco de la polémica por la designación de dos integrantes de la Corte Suprema a través de un decreto, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, rechazó “in limine” la acción de amparo intentada por un abogado, fin de que se declara la inconstitucionalidad del decreto 83/15 y del art. 2º del decreto 1285/58, por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”.

La causa se dio en los autos “Pitte Fletcher, Denis c/ en s/amparo ley 16.9862”, donde un abogado promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando se declare la inconstitucionalidad del decreto que designó a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El actor explicó que “su carácter de afectado surge en función del decreto 222/03 y las normas de la Constitución Nacional que fijan de modo categórico el modo en que deben ser designados los jueces de la Corte” y que la designación de estos dos candidatos “lo perjudica tanto en su carácter de ciudadano como de abogado de la matrícula federal, pues los asuntos que deba llevar ante el Máximo Tribunal serán decididos por quienes no revisten las formalidades exigidas por la Constitución para ejercer el cargo de juez ante la Corte”.

Además, explicó que “el art. 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, en la cual se funda la designación efectuada, alude a los empleos dependientes del Poder Ejecutivo, como es el caso de los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios (inc. 7º del art. 99) y militares (inc. 13 del art. 99), pues el caso de los jueces de la Corte Suprema, que integran otro Poder del Estado, está específicamente reglado por el inc. 4º del art. 99”.

“La invocación de necesidad y urgencia que se expresa en el decreto que impugna resulta falaz, pues la Corte Suprema, actualmente integrada por sólo tres jueces de los cinco previstos en la ley 26.183, en el supuesto de no lograr la mayoría absoluta de votos en un determinado caso y sentido, debe recurrir a la nómina de conjueces a los fines de integrarla y permitir el dictado de sentencias”, indicó el actor.

En este sentido, la jueza aseveró que “el actor funda su legitimación procesal en su carácter de ciudadano y de abogado”. De esta manera, la magistrada indicó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) advirtió que su invocación sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

“En efecto, puso de manifiesto que el de ciudadano es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial que permita tener por configurado un caso contencioso”.

Para la magistrada, “admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno (…) deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

Asimismo, la sentenciante explicó que el 14 de abril de 2015, el Máximo Tribunal, al resolver la causa “Colegio de Abogados de Tucumán c. Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro”, en la cual el Colegio actor promoviera una acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza impugnando la validez de disposiciones incorporadas a la Constitución provincial por la convención reformadora, remarcó “el carácter excepcional de la legitimación activa”.

Por lo tanto, la jueza concluyó que “la situación de extrema excepcionalidad en la cual se funda la legitimación del allí actor, situación que no se encuentra acreditada en la presente acción en análisis”. Y agregó: “La inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad, determina que -salvo hipótesis excepcionales- la reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado”.

“No basta cualquier interés; concretamente, no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado (…) La condición de ciudadano no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una causa, caso o controversia (…)”.

En cuanto a la alegación de su carácter de abogado para fundar su legitimación, la magistrada consignó que “deviene de estricta aplicación la necesaria comprobación de un daño claro, directo e inmediato, lo cual no surge acreditado de la presentación en análisis, al no desprenderse agravio concreto y directo en el ejercicio de su profesión”.

“La parte debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso a la luz de las pautas establecidas en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional”, concluyó el fallo.


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