20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Lo que vale es lo nuevo

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro dejó sin efecto un divorcio decretado por las causales de injurias graves y adulterio y aplicó el nuevo Código Civil y Comercial para hacer lugar al pedido de las partes.

En los autos “K., S. L. c/Z., D. A. s/Divorcio contradictorio”, los integrantes de la Cámara Primera Civil y Comercial de San Isidro determinaron que el divorcio decretado por las causales de injurias graves y adulterio, y su posterior reconvención, debía ser dejado sin efecto y, en cambio, ser aceptado en el marco del nuevo Código Civil y Comercial.

Los jueces fundaron su decisión en el artículo 437 del cuerpo normativo, y alegaron la posibilidad de aplicarlo de forma retroactiva en base a la doctrina sentada en este respecto y en las previsiones del artículo 7 del mismo Código.

En su voto, el juez Hugo Llobera señaló que “el art. 7 (CCCN) establece tres principios centrales: a) efecto inmediato; b) irretroactividad de la nueva ley; y c) efecto diferido. Este era también el sistema previsto por el art. 3 del derogado Código Civil”.

El magistrado expresó que “en lo que aquí interesa basta señalar que el efecto inmediato es aquél por el cual el nuevo ordenamiento se hace cargo de una relación o situación jurídica en el estado en que se encuentra al tiempo de ser sancionada, e inmediatamente pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos”.

El camarista reseñó que “el art. 7 del CCCN, tal como su antecedente (art. 3 C. Civil) se refiere a las "consecuencias" de la relación o situación jurídica; la palabra "consecuencias" significa las derivaciones o efectos jurídicos que tienen como causa eficiente una relación o situación jurídica”. 

El vocal indicó que “así se mencionan como ‘consecuencias del matrimonio los derechos y deberes de los cónyuges, en tanto que lo son del divorcio (extinción de la situación jurídica de cónyuge-constitución de la de divorciado), los que la ley prevé para regir después de dictado’”.

El miembro de la Sala observó que “esta regla implica que las consecuencias aún no ocurridas, a la época de dictarse la nueva ley, quedan sometidas a ella pese a que los hechos que configuran su antecedente o causa hubiesen existido con anterioridad. Ha sido Llambías quien desarrolló la noción de consumo jurídico, para referirse a las consecuencias producidas y consumadas, que no se encuentran afectadas por las nuevas leyes”.

El integrante de la Cámara agregó que “además, se ha señalado que en la ley 26.994 ‘el trámite del divorcio no es previsto como un proceso, razón por la cual aún en el supuesto en que se hubiese dictado sentencia, de existir apelación, el tribunal superior sólo tiene para aplicar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, atento lo dispuesto en el art. 4º de dicho cuerpo legal por el que se deroga la ley 340 comúnmente llamado Código de Vélez Sarsfield’”.

El sentenciante afirmó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reciente pronunciamiento (6/08/2015), resolvió que ‘la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación derogó la ley 18.248, que disponía la inscripción de las personas con el apellido del padre en primer lugar, por lo tanto la pretensión de inscribir a un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre fue zanjada por el art. 64 de la novísima ley 26.994, norma de la que no puede prescindirse —y a la que debe sujetar su conducta la Administración—, en virtud de la regla general del art. 7, pues esto guarda consonancia con el régimen constitucional y convencional de los derechos humanos’". 

Llobera expresó que “más allá de la diversidad de la situación que dio origen al fallo, no puede pasarse por alto que, al igual que en el caso del divorcio, la materia que decide conforma derechos personalísimos”.

El juez indicó que “por su parte, nuestra Suprema Corte ha resuelto que la aplicación de una ley no es retroactiva por la sola circunstancia que los hechos o requisitos de los cuales depende sean extraídos de un tiempo anterior a su vigencia. Del mismo modo, las leyes que versan sobre el estado y capacidad de las personas, lo cual incluye al divorcio son de aplicación inmediata”.

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