20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Facultades policiales

El Tribunal de Casación bonaerense declaró la procedencia de un arresto en base a una “hipótesis delictiva”, ya que es legítimo llevar a cabo ese procedimiento en el marco de un operativo de control en el que, además, se encontraron sustancias ilícitas en el vehículo secuestrado.

En los autos “Sánchez, Roberto Ariel s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General”, los integrantes de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense determinaron que era procedente el arresto de los ocupantes de un vehículo en base a una “hipótesis delictiva” de parte de los oficiales uniformados.

Los jueces basaron su decisión en el artículo 294 del Código Procesal Penal provincial, y remarcaron que no era ilegítimo el procedimiento, toda vez que en el vehículo se encontraron sustancias ilícitas y fueron detectadas en el marco de un operativo policial.

En su voto, el juez Ricardo Borinsky señaló que “los uniformados vieron un automóvil con vidrios polarizados y al intentar interceptarlo, con un toque de sirena y balizas encendidas, para identificar a sus ocupantes, su conductor, sin motivo alguno, aceleró la marcha fugando a alta velocidad, que en la persecución bajó del rodado un sujeto quien huyó a pie”. 

El magistrado agregó “que en el camino tiró dentro del patio de dos inmuebles lo que luego se determinó eran diez tubos de cocaína y en la vereda, una bolsa con marihuana, para luego ingresar a una vivienda ajena, donde el fugitivo intentó trepar un tapial para procurar su frustrada retirada pues logró ser aprehendido por los agentes que lo perseguían”.

El vocal expresó, en su línea argumental, que “frente al panorama expuesto, existían motivos suficientes para actuar como se lo hizo, había una causa probable en palabras de la Corte Suprema de los Estados Unidos”.

“Cuenta Corwin que, durante años la definición aceptada generalmente de la palabra “arresto” fue la ‘puesta bajo custodia de una persona con el fin de que pudiese citársela a responder por la comisión de un delito’”, relató el miembro de la Sala.

El integrante del Tribunal manifestó: “Pero la Corte amplia brusca y enfáticamente el concepto diciendo que en el uso de términos como detener y cachear hay cierta sugerencia en el sentido de que esa conducta policial escapa al alcance de la Cuarta Enmienda, porque ninguno de esos actos se eleva al nivel de una búsqueda o secuestro de acuerdo con el sentido de la Constitución, y considera como muy evidente que la Enmienda gobierna los apoderamientos de personas que no desembocan en un viaje a la estación de policía y la iniciación de un juicio por delito”.

El sentenciante explicó: “Agrega que con ello no se desdice de sus precedentes en el sentido de que, siempre que ello sea practicable, la policía debe obtener la previa aprobación judicial de las búsquedas y los secuestros mediante el procedimiento del mandamiento, pero que aquí se trata de un rubro entero de la conducta policial –la acción necesariamente rápida basada en las observaciones inmediatas del funcionario en la calle– lo que históricamente no estuvo y desde el punto de vista práctico no puede estar sometido al procedimiento del mandamiento”.

Borinsky señaló que “por tanto, los arrestos pueden continuar y continúan basándose en una causa probable, y cuando se trata con ella, como el mismo nombre lo indica, se lidia con probabilidades, por lo que, va de suyo, resultó legítimo solicitar que el vehículo se detuviera para identificar a sus ocupantes (ya sea por un operativo público de control o por un procedimiento ordinario) y la el intento de interceptación posterior al emprender una sospechosa huida”. 

“Por lo que, en el marco de lo actuado la detención y registro de quien huía como el secuestro de lo que resultaron sustancias ilícitas se efectuó en el desarrollo de tareas de prevención que, como tales, son anteriores a toda hipótesis delictiva (doctrina del artículo 294 del Código Procesal Penal)”, completó el juez.

El magistrado indicó que “en otras palabras, la resolución de la Cámara que declara admisible el recurso de apelación y dispone revocar la decisión que no hace lugar a la exclusión probatoria solicitada por la defensa no resulta ser derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde casar la misma y disponer la continuación del trámite”.



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