La Cámara Civil y Comercial de La Plata decidió aplicar el cálculo de intereses de los honorarios de un abogado en base a la tasa activa que cobra el Banco Provincia en las operaciones de descuento a 30 días, desde la mora hasta el pago efectivo.
En los autos “Esperanza Créditos La Plata S.A. c/ Rivadeira Elva Nieves y otro/a s/cobro ejecutivo”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata decidieron apartarse de la doctrina que indica que se debe aplicar la tasa pasiva en el cálculo de honorarios y entendieron que debía utilizarse la activa que cobra el Banco Provincia en las operaciones de descuento a 30 días.
Este cálculo, afirmaron, debe realizarse desde la mora hasta el pago efectivo de las ganancias del letrado que llevó adelante el reclamo. Los jueces hicieron aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, alegando que su sanción importa un cambio de circunstancias serias que permiten dejar de lado la jurisprudencia dictada por la Corte bonaerense.
En su voto, el juez Francisco Hankovits precisó que “los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia Provincial -es decir, aquellos que conforman su doctrina- demuestran tener (vía recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley) efectos vinculantes sumamente fuertes respecto de las demás instancias, por lo que resolver de una forma contraria a lo que en ellos se establece (lo que, por supuesto es posible) exige que sean exhibidas razones convincentes, decisivas y atinentes de opuesto sentido”.
El magistrado indicó que “en ese orden, a fin de resolver la cuestión planteada, es dable advertir que el nuevo Código Civil y Comercial, constituye una ley posterior al dictado de la sentencia referida, emitida también por el Congreso de la Nación al igual que a la mencionada ley de convertibilidad -23.928-“.
El camarista manifestó que “de la necesaria coherencia que debe existir en el plexo normativo, se infiere que el legislador nacional ha considerado que la aplicación de la tasa activa –esto es, la que “cobra” la entidad bancaria- no vulnera la prohibición establecida en los artículos 7 y 10 de la ley 23.298”.
El vocal observó que “precisamente, si tal ley posterior (nuevo Código Civil y Comercial) de igual raigambre que la ley anterior número 23.928, establece la aplicación de la tasa activa, tal pauta legal sirve de guía lógica jurídica con aptitud para servir como criterio de solución en el caso en estudio, quedando por ello descartado que la aplicación de la tasa activa consagre la repotenciación de deudas o constituya un mecanismo indirecto de actualización monetaria o indexación por precios”.
El miembro de la Sala consignó que “no empece a lo expuesto la circunstancia que la denominada tasa activa haya sido prevista para el caso de deudas debidas por alimentos –art. 552, Cód. Civ. Com.-, aun cuando ello no resulte totalmente ajeno a la naturaleza del crédito por honorarios”.
El integrante de la Cámara precisó que esto es así “toda vez que lo determinante aquí es que una ley nacional posterior al pronunciamiento dictado por nuestro más Alto Tribunal Provincial ha considerado que no existe oposición entre la aplicación de la tasa activa (con sus componentes) y la ley 23.928, en cuanto prohíbe actualización monetaria o indexación por precios. Ello, teniendo en consideración la coherencia y unidad de criterio que cabe presumir en el legislador como autoridad normativa”.
El sentenciante destacó que “cabe colegir, entonces, que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial –en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente “Isla” ya citado”.
“Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso “b” del decreto ley 8904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde modificar el pronunciamiento atacado y establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago. Asimismo, cabe imponer las costas por su orden dado la forma de resolver la cuestión planteada”, concluyó Hankovits.