La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar  a un pedido formulado por un abogado, para se le regulen los honorarios por su actuación en un expediente medida cautelar caratulado “Martínez, Marcelo Cristian c/ BCRA s/ Medida Cautelar”.

El letrado relató que su representado “se vio obligado a contratar sus servicios profesionales a fin de evitar que el BCRA ejecutara la sanciones impuestas”. Cumpliendo con su tarea, el profesional logró obtener un fallo favorable en la cual las multas fueron declaradas nulas de nulidad absoluta en el proceso principal, por lo que estimó que “sería absurdo que sea el actor quien deba afrontar el pago de los honorarios profesionales de su propio letrado”.

Los camaristas Jorge Federico Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy, sobre la base de lo estipulado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dice que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado” , hicieron lugar al pedido.

Los magistrados analizaron que, como en el caso no medió oposición de la contraparte, “el trámite de la medida cautelar dictada en autos no comportó propiamente un incidente en el que debió recaer una imposición de costas autónoma”. Es decir, que no se debían establecer costas en el expediente de la medida cautelar ya que no se trató de un incidente del proceso.

En esa línea, la Cámara interpretó que “los honorarios atinentes a la actuación profesional en la medida cautelar, se deben considerar comprendidos en la disposición que sobre los gastos causídicos del proceso recayó en los autos principales”.  Consecuentemente, el Banco Central, vencido en costas en el proceso principal, debía hacerse cargo de los emolumentos correspondientes al letrado.

“Ello así, puesto que con arreglo al principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del C.P.C.C.N., el BCRA que resultó vencido debiendo cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho”, concluyó el Tribunal de Alzada.

 



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