La Corte Suprema desestimó un recurso de queja ante el Máximo Tribunal por haber sido presentado extemporáneamente ante su Secretaría. Los magistrados precisaron que hubo una presentación presentada en término, pero ante la Cámara que resolvió, aunque sostuvo que “solo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde”.
La tensión y el apuro hacen que todos se equivoquen, mucho más en el caso de los abogados y los plazos que apremian. Fue lo que ocurrió en autos “Astrada, Norma Carina c/ Estado Mayor General de la Fuerza Aérea s/ daños y perjuicios”.
Se trató de un caso en el que se interpuso una queja por recurso extraordinario denegado, pero que fue presentado ante el Tribunal que denegó el remedio y no ante la Corte Suprema, el Máximo Tribunal de Justicia desestimó la queja y confirmó la sentencia impugnada.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon extemporánea la presentación efectuada ante la Corte, interpuesta fuera del plazo de gracia de dos horas al día del vencimiento de los 10 días hábiles para interponer el recurso.
Los supremos reconocieron que si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – el Tribunal que rechazó el recurso extraordinario- ello “no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que, el plazo para deducir la queja es perentorio”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Procesal Civil, “y solo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde”.
La Corte, además, sostuvo que la queja no había cumplido con el requisito de ser interpuesta mediante un escrito de extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada 4/2007.