La Justicia de Neuquén rechazó una demanda contra el Consejo Provincial de Educación y así condenó a los padres de dos adolescentes por los daños provocados durante una pelea a la salida de la escuela. Los jueces tuvieron por acreditado que "la pelea fue concertada de común acuerdo por lo que se atribuyó un 50% de responsabilidad en la producción del hecho dañoso a cada uno".
En los autos “G., E. R. C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda contra el Consejo Provincial de Educación y la empresa aseguradora y, en consecuencia, condenó a los padres de dos adolescentes por los daños causados por un alumno a otro durante una pelea a la salida de la escuela.
Al respecto, los jueces explicaron que "se ha hecho responsable al titular del establecimiento educativo en aquellos supuestos en que el daño ocurre fuera de la coordenada espacio, pero dentro del tiempo en que el menor debía estar bajo la custodia de la autoridad educativa, como es el caso, por ejemplo, de aquel alumno que habiendo ingresado al establecimiento, luego y dentro del horario escolar, se escapa del colegio y sufre un daño, ya que ello revela la ineficacia del control y de la vigilancia del personal de la escuela".
"En autos, el daño se produce a la salida del colegio, cuando había concluido el horario lectivo y en un espacio físico ubicado fuera del establecimiento educativo, por lo que, y de acuerdo con los parámetros señalados, el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil".
En cuanto a las circunstancias del hecho dañoso, los magistrados afirmaron que "se encuentran reconocidas por la a quo, quién no obstante ello endilga responsabilidad al Consejo Provincial de Educación entendiendo que los motivos que derivaron en la pelea callejera se gestaron en el interior del colegio y, agrego, en horario escolar".
"Teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho dañoso (14 años), que ya había terminado el horario escolar y que el lugar donde se concretó la pelea, si bien se ubica en la misma vereda del establecimiento aparece semi oculto en atención a los paredones que lo rodean, entiendo que no existía, en ese momento y lugar, obligación de control y vigilancia por parte del personal del centro educativo, por lo que no puede pregonarse la responsabilidad de su titular, ni siquiera a título de culpa", agregó el fallo.
Asimismo, los jueces señalaron que "tampoco dicha responsabilidad aparezca porque la pelea se gestó en el interior del establecimiento", y agregaron: "Es cierto que los alumnos se pusieron de acuerdo dentro del establecimiento para juntarse a pelear afuera, pero no comparto el criterio de la a quo en orden a derivar la responsabilidad del titular del establecimiento educativo de este hecho".
Los magistrados consignaron que "el acuerdo entre los alumnos involucrados en la pelea se concretó en el recreo, el testigo Asunción alude a que existió, en ese momento, una discusión, en tanto que el testigo Cerda señala que vio al actor conversando con quién después sería su contendiente". Para los jueces, "en base a estos elementos no puedo afirmar que las autoridades del colegio pudieran conocer efectivamente el acaecimiento del incidente y su gravedad, de modo tal de poder exigirles que se adoptaran recaudos a efectos de evitar la pelea una vez concluido el horario escolar".
Por otro lado, los sentenciantes destacaron que "en el recreo estaban presentes los preceptores, pero ello no importa que hubieran escuchado la conversación, ni tampoco se conoce si esta conversación o discusión entre los futuros adversarios tuvo ribetes excepcionales, que permitiera ser advertida como un hecho ajeno a la algarabía común a los recreos escolares".
De los testimonios aportados a la causa, los jueces definieron: "No surge claramente como se originó la pelea, quién la propició y como se inició y desarrolló (...) si son contestes los testigos en que existían diferencias entre los menores, y que ello motivó que acordaran zanjar la cuestión mediante una pelea a la salida del establecimiento educativo".
"Dado este déficit probatorio, y teniendo en cuenta que aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes, es que he de atribuir un 50% de responsabilidad en la producción del hecho dañoso a cada uno de los contendientes. Consecuentemente los padres demandados han de responder por el 50% de los daños ocasionados al hijo de los actores", concluyeron los magistrados.