17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No puede haber absueltos sin juicio

La Cámara Federal de Casación Penal anuló una absolución en un caso en el que el acusado celebró un juicio abreviado y luego el Tribunal Oral, en lugar de homologar el acuerdo, absolvió al imputado. Los camaristas cuestionaron que, si el Tribunal no compartía lo acordado, debía proceder a dar inicio al debate oral.

Un hombre llegó a la instancia de juicio oral imputado como presunto autor del delito de evasión simple. Antes del debate, la defensa del encartado llegó a un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal y con la parte querellante en la causa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por el que se aceptaba la imposición de una condena en suspenso de dos años de prisión.

Cuando el Tribunal Oral que llevaba adelante la causa aceptó el acuerdo celebrado y llamó a autos para sentencia. Pero al momento de dictar el pronunciamiento sorprendió a las partes dictando una sentencia absolutoria.

La decisión fue recurrida por la fiscalía y la querella y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones, por entender que hubo un apartamiento de la ley expresa que regula el procedimiento del juicio abreviado, y de esa manera anuló la absolución

Con votos de los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky (quién votó por sus propios fundamentos), el Máximo Tribunal Penal Federal sostuvo que en los autos “Acosta Genes, Ciro Alberto s/ recurso de casación” si el Tribunal Oral estaba en desacuerdo con el juicio abreviado, debía proceder a la apertura del debate oral, tal como lo establece el Código Procesal Penal de la Nación.

“De la lectura del art. 431 bis apartado 3 del CPPN, se desprende claramente que el tribunal debe rechazar el acuerdo de juicio abreviado, en dos supuestos: a) cuando exista la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o b) ante la discrepancia fundada con la calificación legal convenida”, y que “el apartado 4º, dispone que si el tribunal de juicio rechaza ese acuerdo por alguna de esas causas, ‘se procederá según las reglas del procedimiento común, con arreglo a los arts. 354 o 405, según corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno’”. explica el voto del juez Riggi, al que se adhirió en lo sustancial Catucci.

Borinsky, por su parte, entendió que la sentencia era arbitraria por falta de fundamentación. “La resolución impugnada deviene arbitraria por falta de fundamentación en la medida en que el tribunal arribó a la absolución del imputado a través de una incorrecta apreciación de la prueba ingresada al legajo, lo que implica que no puede ser considero un acto jurisdiccional válido, y por ende debe declararse su nulidad”, sostuvo el camarista.

Según Riggi, resultaba claro que, de conformidad con la normativa vigente, “si el Tribunal de grado no compartía el acuerdo celebrado por las partes, debía directamente rechazarlo y proceder en los términos del apartado 4 del art. 431 bis precitado”, pero sin embargo el Tribunal Oral “llamó autos para sentencia en base a la propuesta y, por otro, dictó un fallo apartándose de los términos del acuerdo al absolver de culpa y cargo al imputado sin que se celebrase el correspondiente juicio oral y público”.

El magistrado destacó en ese sentido que la sujeción del Tribunal oral a los límites del acuerdo de juicio abreviado “es la esencia del procedimiento regulado en el art. 431 bis del CPPN y que la discrepancia sobre la ocurrencia de los hechos es un presupuesto establecido en la ley para rechazarlo”.

Por lo que, en esas condiciones, era evidente “que el a quo se apartó de la ley expresa, pues si no compartía lo pactado, debía rechazar directamente el acuerdo y se encontraba imposibilitado de juzgar el hecho traído a su conocimiento”, y consecuentemente “la tergiversación de las reglas aplicables al caso, ameritan la anulación de la sentencia, que se aparta de la ley vigente y por tanto resulta descalificable como acto judicial válido”.


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