04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Consumidor a tus zapatos

La Justicia rechazó una sentencia en donde se ordenaba recurrir a la vía sumaria y no a la ejecutiva en torno al cobro de un pagaré. Los jueces argumentaron que, para que se lo considere una relación de consumo, el accionado debía aportar la documentación correspondiente en los términos del artículo 36 de la Ley 24.240.

En los autos "Peláez, María Cristina c/Piñeyro, Maximiliano Nahuel s/Cobro ejecutivo", los integrantes de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazaron la decisión de primera instancia en la que se determinó que el juicio se lleve a cabo por la vía sumaria y no la ejecutiva.

Los jueces afirmaron que el pagaré que generó el pleito no debía ser considerado como una relación de consumo porque el accionado no aportó la documentación necesaria en este sentido. Por este motivo, entendieron que no se cumplían los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

En su voto, el juez Francisco Hankovits afirmó que "el artículo 36 de la Ley 24.240, con el objetivo de proteger a los consumidores, impone que en los instrumentos en los que se formalicen operaciones de crédito para consumo, se consignen expresa y claramente los siguientes datos: la descripción del bien o servicio contratado".

"El precio al contado del mismo; el pago inicial, en caso de que el precio se hubiera desdoblado en un pago a cuenta y el saldo financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y de los intereses; la cantidad, periodicidad y montos de los pagos a realizar; y los gastos extras que hubiere", completó el magistrado.

El camarista observó que "la falta de algún dato de los exigidos legalmente puede acarrear la nulidad total o parcial del instrumento probatorio de la operación, quedando la misma regida, en su totalidad o en relación a la parte ineficaz, por las disposiciones, usos y prácticas más favorables al consumidor (arts. 3 y 37 Ley 24.240)".

El vocal manifestó que "la exigencia de la especificación de tales datos en este tipo de operaciones, tiene por finalidad posibilitar el control de las cláusulas contractuales,de acuerdo a las pautas brindadas por el artículo 37 de la Ley 24.240, norma en virtud de la cual puede declararse la ineficacia de aquellas que sean abusivas".

El miembro de la Sala indicó que "se ha dicho que el crédito o financiación para el consumo será "todo aquel que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional"". 

El integrante de la Cámara señaló que "usualmente, la operación de crédito al consumo quedará configurada sin perjuicio de la técnica empleada para la financiación, siempre que los bienes o servicios estén destinados a satisfacer necesidades personales o familiares del consumidor”.

El sentenciante postuló que "la citada ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, etc.". 

Hankovits reseñó: "Así, esta norma, al regular un tipo de relación específica, incide en los requisitos extrínsecos del pagaré previstos por el decreto ley 5965/63, al dictar reglas particulares aplicables a esta clase de vínculo y que rigen, aun, para el supuesto de acciones de estrecho marco cognoscitivo como la que dio inicio a estas actuaciones, puesto que la tutela ha sido dirigida en términos generales, sin excepcionar ni restringir su ámbito de aplicación".

El juez recordó que "la ejecutante, en cumplimiento de su deber procesal de lealtad y buena fe, por estar en mejores condiciones, es quien debe acercar los elementos necesarios para esclarecer si no se tipifica la relación de consumo".

El magistrado también agregó que "en el caso, la actora ha manifestado que no se trata en la hipótesis de una relación de consumo, limitándose a especificar que se dedica a prestar servicios financieros, no cumpliendo acabadamente con el deber de explicarse (art. 375, C.P.C.C.)".

El camarista puntualizó que "consecuentemente, el silencio del actor, las respuestas evasivas o meras manifestaciones sin respaldo probatorio, al igual que los casos dudosos, imponen una solución que priorice la protección del consumidor mediante la aplicación del artículo 36 de la ley 24.240 en cuanto a los recaudos que debe reunir el documento traído (arts. 3, 36, 37 y 65 ley 24.240)".

"Por ello, teniendo en consideración la actividad a la que alega dedicarse la accionante –prestación de servicios financieros-, así como la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados en este Departamento Judicial -más de 30 cobros ejecutivos en los que el accionante reviste calidad de actor- (conforme surge de Mesa Virtual de la S.C.B.A., según informa la Actuaria en este acto) y, por el otro, la circunstancia que el demandado en autos es persona física destinataria final del crédito, puede concluirse, en base a dichas presunciones, que podría tratarse de una relación de consumo de las consignadas en el artículo 36 de la citada ley 24.240", agregó el vocal.

El miembro de la Sala espetó que "el criterio expuesto, que se aplica para definir los temas de competencia, también hace a la presunción de que el documento de fs. 5 instrumenta una relación de consumo, por lo que devendría aplicable lo prescripto por el artículo 36 de la ley 24.240 en cuanto establece, bajo pena de nulidad, los requisitos que deben contener tales títulos". 

"Sin embargo, cabe reflexionar que es distinto facilitar la posibilidad de defenderse –lo que se vincula en forma directa con el acceso a la justicia y la tutela efectiva- con el marco de debate de los derechos, el cual, ya sea ejecutivo o de conocimiento, igualmente respeta el debido proceso legal", explicó el integrante de la Cámara.



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