La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata, resolvió confirmar la sentencia del juez de primera instancia que rechazó una demanda ejecutiva, en razón de considerar que "la acción -sin perjuicio de tratarse de una ejecución de un pagaré-tiene como causa fuente una relación de consumo". El magistrado había decidido aplicar de oficio la ley 24.240 y rechazó la demanda por considerar que no se cumplieron con los requisitos del art. 36 de la misma.
Ante lo resuelto, el actor apela argumentando que no es un proveedor de bienes sino un simple comerciante que vende electrodomésticos. En el caso en cuestión, como al demandado no le alcanzó el dinero para abonar el producto en efectivo, el actor le hizo firmar un pagaré por la diferencia.
La sentencia pertenece a los autos "Carlos Giudice S.A.c/ Marezi Mónica Beatriz s/ cobro ejecutivo". Y tiene el voto mayoritario de los jueces Roberto Loustaunau y Alfredo Méndez, con la disidencia de Ricardo Monterisi, la Sala señaló que se estaba en presencia de una relación de consumo, pues “en el caso de autos, el pagaré es el título mediante el cual se ha instrumentado el crédito para el consumo. Pero esto no cambia el carácter del negocio subyacente habido entre las partes”.
Por ese motivo “en el caso de autos, es inaplicable la normativa cambiaria en lo que es incompatible con la ley 24240, en virtud de quedar la relación enmarcada en una regulación tuitiva específica y de orden público (art. 21 Cód. Civil)".
Los jueces, citando el plenario autoconvocado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Expte. S. 2093/09) indicaron que “cabe concluir que, cuando se está en presencia de una relación de consumo, la normativa cambiaria es inaplicable en todo lo que resulte incompatible, pues la disciplina de los títulos no puede desvirtuar la efectividad de las normas tuitivas del consumidor”.
Por su parte, el juez Méndez, en su voto, afirmó que “dentro de este esquema de pensamiento, cuando la pretensión ejecutiva tiene arraigo en una relación de crédito para el consumo, es posible y necesario interpretar las normas procesales, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuario”.
Por ello, resulta evidente “la necesaria integración armónica entre los institutos del derecho mercantil y del consumo involucrados en este conflicto normativo del interés público en la defensa del consumidor”.
El voto de la mayoría también determinó que tampoco fueron acreditadas en autos las exigencias para aplicar el artículo 36 del derecho de consumo.
A su turno, el juez Monterisi opinó que no le pareció razonable “declarar oficiosamente que el instrumento en virtud del cual se ejecuta no cumple con los requisitos que exige la ley, cuando el principal interesado -el ejecutado- no se ha presentado siquiera a plantear excepciones, ni mucho menos ha denunciado la violación de algún derecho de los que tutela la normativa en cuestión”.
El magistrado entendió que proceder de ese modo “importaría algo así como obligar al consumidor a someterse al régimen de protección que le brinda la ley, cuando -quizá-él advierta que no le ha sido afectado ni menoscabado ningún derecho de esa naturaleza y prefiera cumplir -voluntariamente o de modo compulsivo-con la obligación asumida”.
El voto disidente opinaba que debe revocarse la sentencia apelada, bajo el argumento de que con otra solución se estaría perjudicando a quien se intenta proteger. En consecuencia, por el voto de la mayoría, el Tribunal decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial
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