20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No discriminen a los escribanos

La Corte Suprema hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley que modificó el Código Fiscal de la Provincia y estableció una alícuota diferenciada en concepto de impuesto al sello para transacciones inmobiliarias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de un artículo la Ley que modificó el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y estableció una alícuota diferenciada en concepto de impuesto al sello para transacciones inmobiliarias.

La norma establecía que e los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera de ella, debían tributar una alícuota diferencial de ese tributo. 

La entidad actora denunció que “ese trato discriminatorio produjo que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio debieran soportar un costo mucho mayor (entre el 1% y el 3,8%) por el hecho de elegir como notario de confianza para la realización de los actos alcanzados por la norma, a uno que ejerciera su profesión en la ciudad de Buenos Aires”.

En los autos “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cl Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario", el Máximo Tribunal, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, le dio la razón al organismo y rechazó la defensa del la provincia, que alegó razones "de política económica y social, y en el ejercicio de facultades propias en materia de regulación tributaria local para justificar la imposición de la alícuota diferenciada.

Según los supremos, si bien era cierto que en el caso no estaba en juego la validez de las escrituras públicas otorgadas en extraña jurisdicción, sino que se trató de recabar el pago de una alícuota mayor del impuesto de sellos por aquellos instrumentos, lo que descalificaba la pretensión provincial era “precisamente el tratamiento impositivo discriminatorio instaurado respecto de los actos celebrados en su territorio”.

La Corte manifestó que “esa política de inspiración proteccionista que ejerció la demandada a través de la ley tributaria impugnada a favor de las actividades que se desarrollan en la provincia y en contra de los actos notariales provenientes de otras jurisdicciones, también afecta a aquellos propósitos de unidad nacional perseguidos por el constituyente”.

En ese punto, entendió que la imposición de la alícuota diferencial “funcionó en los hechos durante su vigencia como una barrera que obstaculizó el tráfico de las escrituras y el ejercicio profesional de los escribanos foráneos, a quienes nada les impedía -ni les impide- instrumentar ‘actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia’, siempre que lo hagan dentro del territorio que les fue asignado para el ejercicio de sus funciones, como presupuesto para su validez”.

Los ministros explicaron que la norma violentaba el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional que dispone “que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. De manera que la discriminación establecida en el régimen cuestionado en función del lugar de radicación del escribano otorgante del acto, no constituye una pauta razonable que, a los fines impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales”.

“Es que el distinto domicilio del funcionario interviniente no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”, concluyó la Corte.


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