20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nadie "regala" intereses en los Tribunales

La Cámara Civil de Mendoza declaró que los jueces no pueden aplicar de oficio intereses moratorios al pago de una indemnización por accidente cuando no son solicitados por las partes. “Los intereses moratorios son accesorios del capital, pero ello no implica que lo integren”, justificó el tribunal.

Un fallo de la Justicia Civil de Mendoza declaró que la aplicación de intereses moratorios sobre una condena sólo deben ser aplicados a pedido de parte, en respeto del principio de congruencia.Por lo que los magistrados no pueden aplicarlos de oficio.

La decisión fue adoptada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, compuesta por los magistrados Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Sebastián Márquez Lamená, en los autos “H.G. A. y ots. Ambos por sí y PSHM M.A., H. C. y M. S. c/ Autotransportes Andesmar S.A. p/ d y p”, donde se una familia reclamó una indemnización por los daños sufridos en un viaje desde Buenos Aires a Mendoza.

La sentencia de Primera Instancia había hecho lugar a la demanda y estableció los intereses de la condena, incluyendo los moratorios, pese a que los actores no los habían solicitado. El juez del caso se reguardó en el contenido del artículo 35 del Código de Procedimientos local.

No obstante, ese criterio mereció la queja de la aseguradora, que cuestionó su aplicación y planteó la incostitucionalidad de la norma. Los magistrados hicieron lugar al recurso y declararon la inaplicabilidad de la norma que ordena a pronunciarse sobre los intereses, por vulnerar del derecho de defensa. 

Si bien reconocieron que es cierto que los intereses moratorios son accesorios del capital, consideraron que “ello no implica que lo integren, ni que no puedan ser renunciados o preteridos al demandar, impidiendo ello que el Juez condene a su pago, en virtud del principio de congruencia”. Según los camaristas “constituyen un rubro independiente (el daño moratorio) que debe ser peticionado en forma expresa”.

Para la Cámara, al ser los intereses accesorios, no forman parte de la deuda “como un todo homogéneo”, por lo que no puede presumirse que integran el contenido de la indemnización. Consecuentemente, si no se solicitan, no se pueden otorgar.

“Si los intereses no fueron solicitados en la demanda explícitamente no integran los términos de la litis y su otorgamiento oficioso vulneraría el derecho constitucional a la defensa en juicio, el principio dispositivo y el de congruencia”, subrayó la Alzada.

Que luego concluyó que “no cabe duda que tratándose de un derecho creditorio no existe en él ningún elemento de orden público que obligue a su resarcimiento de oficio, ni que prohíba su renuncia o remisión”.


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