La Justicia de Neuquén confirmó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió un hombre a causa de un accidente cuando compraba materiales para la construcción en un local comercial. “La opción de que el propio comprador retire los materiales del depósito formó parte del contrato, más allá que la empresa demandada ofreciera también el reparto a domicilio", indicó el fallo.
En los autos “L. C. J. F. C/ C. I. y CIA S. A. S/ d. y p. uso automotor (sin lesión)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Además, modificó parcialmente el resolutorio disminuyendo el capital de condena y distribuyó las costas en un 10% a cargo de la parte actora y un 90% a cargo de la parte demandada.
El accidente sucedió en abril de 2010, en oportunidad en que el actor realizó una compra de materiales para la construcción en uno de los locales comerciales de la sociedad demandada, y encontrándose en el depósito con el objeto de retirar los bienes adquiridos caen sobre él mallas cimas que se encontraban apiladas en el lugar.
En este sentido, el juez de grado condenó a la demandada por "haber inclumplido el deber de seguridad, ínsito en toda relación contractual, que deriva del principio de buena fe consagrado por el art. 1.198 del Código Civil”.
Luego de analizar la causa, los vocales aseveraron: “Si bien es cierto que existe en autos un deber de seguridad que emana del principio de buena fe consagrado en el art. 1.198 del Código Civil y que se encuentra implícito en la compraventa celebrada entre las partes, este negocio jurídico tiene una protección más amplia en tanto contrato de consumo y relación de consumo”.
De esta forma, los jueces advirtieron que “el actor ingresó al depósito de la demandada para retirar el material de construcción que había sido previamente adquirido, o sea que ello formaba parte de los términos del contrato, directamente vinculados con su cumplimiento (entrega del bien adquirido)”.
“La opción de que el propio comprador retire los materiales del depósito formó parte del contrato, más allá que la empresa demandada ofreciera también el reparto a domicilio. Luego, la empresa permitió el ingreso del actor al depósito, y el descenso de éste del automotor”, indicó el fallo.
Sobre este punto, los magistrados señalaron que “si como sostiene la recurrente estaba prohibido para los clientes bajar del automóvil, ya que la carga la hacía el personal de la demandada, lo correcto era que estuviera presente personal dependiente de la demandada en el lugar, en tanto surge de los testimonios de autos que en el momento en que el actor baja de la camioneta no había nadie en esa parte del depósito, y justamente desciende para buscar una persona que lo atendiera”.
Para los jueces, “más allá de la cartelería y normas internas de la empresa -cuya existencia a la fecha del accidente no se encuentra probada- lo concreto es que mientras el demandante se encontraba en un sitio que forma parte del establecimiento comercial, estando por ende bajo la autoridad y control de la demandada, sufre un daño por la caída de las mallas cimas, las que, además y tal como razona la a quo y no ha sido desvirtuado en la expresión de agravios, no se encontraban correctamente apiladas.
Por ello, los camaristas concluyeron que “la demandada y su aseguradora deben responder por los daños ocasionados al actor (…) no ha habido una incorrecta apreciación de los hechos, sino que éstos determinan inexorablemente la responsabilidad de la demandada”.