04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Fecha de vencimiento para Boico y Frontini

La Corte Suprema aplicó para los casos de Roberto Boico y Norberto Frontini el fallo que declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias y declaró que ambos deberán mantenerse en sus cargos de jueces de Casación Federal durante tres meses

El Máximo Tribunal de la Nación aplicó la doctrina fijada en el fallo “Uriarte” en la que declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 para los casos de Roberto Boico y Norberto Frontini, designados bajo esa modalidad como integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fue en los autos “Goye, Omar y otros s/ administración pública”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y elena Highton de Nolasco hicieron lugar a un planteo de nulidad de la integración de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal con los jueces Roberto Boico y Norberto F. Frontini en aplicación de la ley 27.145.

El Alto Tribunal se remitió a los argumentos de procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal, que señaló en su dictamen que “ante los amplios efectos” asignados a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogancias “y con fundamento en la existencia de numerosos planteos judiciales similares, la Corte, en su calidad de cabeza del Poder Judicial de la Nación, dispuso, además, ‘con relación a todas las subrogaciones actualmente vigentes’”, las pautas transitorias hasta que el Poder Legislativo sancione una nueva norma al respecto.

Según Casal, “no debe pasarse por alto que la permanencia en funciones de los doctores Boico y Frontini encuentra sustento en el propio temperamento de V.E. antes citado, pues no obstante haber declarado la invalidez de ‘todos los nombramientos de subrogantes, a excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general’ (…), resolvió ‘mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia, salvo que con anterioridad cesen las razones que originaron su nombramiento’”.

“Precisamente la resolución n° 180 del Consejo de la Magistratura, entre otras designaciones, los nombró respectivamente en las vocalías 3 y 5 de la Cámara Federal de Casación Penal en aplicación de la ley 27.145” recuerda el dictamen.

“Por ello, si bien se trata de una decisión fundada en el régimen declarado inconstitucional, toda vez que en materia de recurso extraordinario debe estarse a la situación existente al momento del pronunciamiento aunque sea sobreviniente a la interposición (Fallos: 324:1096; 325:1440, entre otros), es claro que ambos se encuentran al amparo del plazo de tres meses allí fijado, lo cual obsta, al menos por ese lapso, a la pretensión del recurrente en tanto cuestiona la continuidad de los nombrados”, agregó Casal.

 La Corte, entonces, resolvió que sin perjuicio de la validez de las actuaciones cumplidas por Boico y Frontini, la continuidad en sus respectivos cargos se prolongará hasta el cumplimiento del plazo de tres meses establecido en el fallo “Uriarte”, “ya que la actuación funcional en el tribunal que integran” no entraba dentro de la excepción de mantener la designación de los jueces subrogantes en materia penal que a la fecha del dictado del fallo de la Corte se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en surso, al único efecto de que estas se concluyan y se dicte sentencia.


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