21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La fecha de renuncia define la jubilación como juez

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que rechazó el pedido de una jefa de Despacho de jubilarse como jueza y ordenó a la ANSES que le reconozca el derecho de la actora a obtener su beneficio jubilatorio en función del amparo de la ley 24.018, por la categoría laboral acreditada.

El fallo fue dictado en autos “Mullen Malbrán Martha María c/ ANSES s/ Reajustes Varios” por la Sala II del Tribunal. La sentencia fue firmada por los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, quienes señalaron que la renuncia al cargo que realizó la accionante “equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y que la fecha en la que se presenta, determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad”.

Sobre esa base, la Cámara relató que la actora “consolidó su situación previsional” al presentar su renuncia, con carácter previo a la Acordada 20/12 de la Corte Suprema, “que declaró la invalidez de la Resolución 196/06, y por la cual se dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada N° 9/05 con las denominaciones allí consignadas, y que no contemplan la de Jefe de Despacho de 1ra, como funcionarios”.

Los jueces estimaron, consecuentemente, que la Acordada 20/12, no era de aplicación en la causa. “De ninguna forma se la puede penar a la actora por el retraso que hayan incurrido las actuaciones administrativas durante su tramitación en el organismo previsional; o por el régimen en el que la demandada la hubiese encuadrado”.

El Tribunal reiteró que lo que define la cuestión es la fecha de aceptación de la renuncia, y no la fecha de otorgamiento del beneficio, ya que “de ninguna forma se la puede penar a la actora por el retraso que hayan incurrido las actuaciones administrativas durante su tramitación en el organismo previsional entre la presentación de la renuncia condicionada y el dictado de la Acordada 20/12 de la CSJN mencionada”.

“Por ello, ha de concluirse que el actor consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, situación ésta que motivo que el organismo previsional le acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.018 en forma previa al dictado de la referida Acordada”, reiteró la Cámara Federal.


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