La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dispuso que, en materia de Defensa al Consumidor, deben aplicarse las normativas vigentes antes de la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, siempre que el hecho denunciado haya ocurrido antes de la vigencia del cuerpo legal reformado.
En los autos “Banco Macro S.A. c/ Correa, Ruben Darío s/ Cobro Ejecutivo”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata determinaron que en materia de defensa al consumidor, se debe aplicar el viejo Código Civil si el hecho denunciado fue consumado antes de la entrada en vigencia del cuerpo normativo que lo reforma.
Los jueces hicieron alusión al artículo 7 del Código Civil y Comercial donde se consigna la aplicación inmediata de la ley y no de forma retroactiva, por lo que las relaciones entre las partes que hayan producido efectos antes de la entrada en vigencia se regirán por el antiguo ordenamiento jurídico.
En su voto, la jueza Nélida Zampini señaló que “ante la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), el que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, corresponde expedirme sobre la aplicación temporal de las previsiones existentes en tal cuerpo normativo, en particular, aquellas atinentes al derecho de los consumidores”.
La magistrada destacó que “la cuestión se centra en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, allí se dispone que: "a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes"”.
La camarista continuó la cita normativa y añadió que “"las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales"”.
“"Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo"”, completó la referencia la vocal.
La integrante de la Cámara manifestó: “Siguiendo a la Dra. Aída Kelmemajer de Carlucci, considero que debe interpretarse la norma transcripta, en lo que a las leyes de protección del consumidor compete, en el sentido que tal artículo no dispone la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata, ello con fundamento no sólo en las palabras de la ley que en el párrafo tercero se refiere a la aplicabilidad inmediata, sino en el parágrafo segundo que impide la aplicación retroactiva, sean o no de orden público”.
“Siendo así, la constitución de las relaciones nacidas de actos entre particulares, su extinción y los efectos ya producidos al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley se encontrarán regidos por la vieja ley, mientras que, la constitución en curso, la extinción aún no operada, los efectos no producidos serán regidos por la nueva ley atento su aplicación inmediata”, consignó la sentenciante.