31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Nadie se salva del proceso disciplinario

El fiscal nacional de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, opinó que "todos los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, son pasibles de ser sometidos a un proceso disciplinario”. Así, entendió que "los sumarios administrativos es el único modo de hacer cumplir las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa".

En el marco de un sumario administrativo tendiente a investigar una serie de hechos cometidos por un agente de la Administración Pública Nacional, el fiscal nacional de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, dictaminó que “todos los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, son pasibles de ser sometidos a un proceso disciplinario”.

En el caso, la Gerente de Sumarios del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) encontró responsable al agente de la Administración Pública Nacional por “la presunta utilización de un vehículo oficial en el marco de un conflicto personal”.

Así, propuso la sanción de “suspensión de dos días -conforme art. 31 inc. c de la Ley 25.164- aclarando que el capítulo VII de la mencionada ley hace extensible las previsiones del Régimen Disciplinario del Personal a aquel personal de planta no permanente”.

Sin embargo, el Fiscal consideró que “ha quedado demostrada la existencia de una irregularidad administrativa cometida por el agente, al no revestir en la planta permanente del citado organismo, se encuentra excluido del régimen disciplinario de la Administración Pública Nacional establecido por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional”.

En este contexto, el titular de la Procuraduría de Investigaciones entendió que “ante la falta de norma expresa que establezca la sanción que ha de aplicarse, no es posible admitir que la Administración Pública haya hecho renuncia de su poder disciplinario”.

“Resulta fundamental e imprescindible la sustanciación de los sumarios administrativos a todos los empleados públicos, porque es el único modo de hacer cumplir las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa”, añadió.

Asimismo, Rodríguez señaló que “algunas Direcciones de Sumarios de la Administración Pública Nacional (…) han evitado legitimar pasivamente en el marco del proceso disciplinario al personal contratado, al personal de planta transitoria así como aquellos designados transitoriamente en la planta permanente, sin siquiera merituar que dicho proceder incluso podría resultar perjudicial al propio agente que termina sufriendo, en algunas oportunidades, la rescisión de su contrato o la no renovación o limitación de su designación”.

“Tal postura se encuentra en abierta contradicción con el art. 14 bis de la Constitución, ya que quien desempeña sus tareas materialmente subordinadas a favor de la Administración Pública Nacional, debe gozar de la protección constitucional aludida (…) no puede dejar de advertir que el derecho a trabajar protegido por el art. 14 de la Constitución Nacional comprende, entre otros aspectos, el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo”.

Para el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, “en las modalidades de empleo público -contrataciones efectuadas por el art. 9 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, planta transitoria o designaciones transitorias en la planta permanente- existe una relación de empleo con todas las particularidades que la caracterizan (...) la relación jerárquica que se entabla entre agentes y personal directivo es el fundamento de las facultades disciplinarias y éstas deben guardar una relación de proporción lógica entre falta y sanción”.

En definitiva, opinó que “el sumario administrativo es un procedimiento a través del cual se intenta dilucidar que se hizo o se dejo de hacer en determinada área estatal y si tal proceder resultaron ajustados o reñidos con los deberes y prohibiciones impuestos normativamente a los agentes de la Administración”. Y agregó: “Esta Procuraduría considera que todos los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, son pasibles de ser sometidos a un proceso disciplinario”.


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