01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Mesa de Diálogo por el resguardo de las personas en situación vulnerable

La Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó a la Justicia la reapertura de la Mesa de Diálogo para la evaluación del “Protocolo para la implementación del Resguardo de persona en Situación de Especial Vulnerabilidad”. El organismo destacó "las deficitarias condiciones de encierro, y la ausencia de políticas de reducción del resguardo y revinculación con el resto de la población penal".

A fines de 2010, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), junto a la Defensoría General de la Nación (DGN) y el Servicio Penitenciario Federal (SPF) consensuaron un "Protocolo para la implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad". 

Conforme a lo dispuesto por el documento, en el plazo de un año desde su homologación judicial, el Servicio Penitenciario Federal debía “convocar a las organizaciones estatales y de la sociedad civil participantes en la Mesa de Dialogo para evaluar su implementación con el objeto de monitorear los avances y medidas pendientes de ejecución para avanzar en la efectiva implementación del protocolo”.

En este contexto, el organismo detectó “una serie de irregularidades en el cumplimiento del protocolo aprobado y a fin de dar cumplimiento, solicitó que se convoque al Ministerio Público de la Defensa, esta Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal a una audiencia para realizar una evaluación sobre el funcionamiento del protocolo y avanzar hacia una plena y eficaz implementación".

A raíz de los monitoreos constantes sobre la situación en que se hallan las personas con resguardo, la Procuración consideró necesario realizar una “evaluación general respecto a la aplicación y puesta en funcionamiento del protocolo”.

En primer lugar, destacó que “en el ejercicio del control externo de aquella reglamentación, se realizaron visitas a los establecimientos carcelarios donde se alojan personas detenidas que han solicitado su incorporación al régimen, relevando sus condiciones de detención y las actividades desplegadas par el SPF tendientes a la aplicación del Protocolo vigente”.

Además, el petitorio subrayó “la notable reducción del aislamiento unicelular como régimen de encierro permanente que históricamente la agencia penitenciaria aplicaba sobre el colectivo afectado con resguardo (…) no ha alcanzado la totalidad de los espacios donde las personas con resguardo son alojadas, destacándose ejemplos sumamente gravosos, principalmente en pabellones no reconocidos o reconocidos solo parcialmente coma destinados al alojamiento de este colectivo especial”.

“Si bien este representa uno de los ejes fundamentales que el Protocolo ha pretendido subsanar, se ha detectado que en muchos casos el aislamiento continua, siendo que en otros casos se han detectado otras irregularidades de gravedad e incumplimientos en relación al resto de sus contenidos generales (…)”, indicó la presentación.

Al respecto, resaltó que “el interior de las unidades la administración penitenciaria ha mostrado serias irregularidades a la hora de aplicarlo. Se destaca la falta de claridad respecto del oficial penitenciario que en cada unidad carcelaria desempeña el rol de Funcionario Responsable del Resguardo, lo que deriva en el directo incumplimiento de la confección de las actas obligatorias, así como de su remisión a esta Procuración.”

“Se observan, además, grandes dificultades en los establecimientos a la hora de dar cuenta respecto de la totalidad de personas alojadas con resguardo, así como de cualquier otra información básica (sector de alojamiento, origen de la medida, fecha de afectación, voluntad del afectado)”.

De igual forma, el documento manifestó que “tampoco se ha avanzado en la implementación de las herramientas tecnológicas previstas en la reglamentación (…) se observa que la Oficina de Coordinación y Supervisión no se encuentra en funcionamiento, razón por la cual no existe información centralizada sobre el colectivo ni sobre por los principales lineamientos y estrategias penitenciarias desarrolladas durante la aplicación del protocolo”.

Ante la falta de cupo en los espacios destinados al alojamiento de personas con resguardo, el organismo afirmó que “el SPF aloja transitoriamente a estos detenidos en pabellones designados para el cumplimiento de las sanciones de aislamiento, conocidos como buzones". Y agregó: “En estos espacios las personas a resguardar son sometidas sin ninguna consideración al mismo régimen en el que viven los sancionados, es decir, 23 horas de encierro en celda propia”.

“En caso de que tampoco hubiera cupo en estos pabellones, estos detenidos son encerrados transitoriamente en sus celdas, en celdas de otros pabellones comunes, en leoneras y/o retenes, y son sometidas a un régimen de encierro intensivo hasta que se libera algún espacio en los pabellones donde convive el colectivo con resguardo”.

En la misma línea, opinó que “esta nueva versión del aislamiento resulta extremadamente grave, en tanto reactualiza las peores características con las cuales el servicio penitenciario aplicaba el resguardo en forma previa a la reglamentación de la medida”.

No obstante, explicó que “en excepcionales casos en que la administración les permite trabajar o estudiar fuera de su alojamiento, los separa del resto de la población a los efectos de evitar cualquier tipo de contacto o convivencia entre detenidos con y sin resguardo (…) la persistencia de las nociones de segregación y diferenciación de estas personas genera serias consecuencias para el ejercicio de sus derechos (…)”.

Por lo expuesto, la Procuración solicitó que "se cite a los intervinientes en la elaboración del Protocolo para la implementación del Resguardo de persona en Situación de Especial Vulnerabilidad y, de esta forma, se disponga la reapertura de la mesa de diálogo, a fin de realizar una evaluación conjunta sobre la aplicación de la reglamentación, redefinir estrategias y tomar las medidas correspondientes para revertir las irregularidades diagnosticadas”.

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