21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los nombramientos en comisión son un “caso”, y de feria

La Cámara en lo contencioso Administrativo Federal revocó el rechazo in limine de un amparo que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del Decreto que designa a los jueces de la Corte Suprema “en comisión”. El Tribunal habilitó la feria porque “nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designado”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la jueza Rita Aileán, que rechazó in limine un amparo que buscaba la declaración de inconstitucionalidad   del   decreto   83/15   y   del   art.   2º   del   decreto 1285/58, por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”.

En una decisión que contó con las firmas de los jueces de la Sala de Feria del Tribunal, Pablo Gallegos Federiani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, la Cámara argumentó a que se trata de un caso de importancia institucional, y por ello ordenó que se tramite el expediente "Pitte Fletcher, Danis c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo".

Los jueces entendieron que las circunstancias del caso ameritaban la habilitación de la feria, en virtud de que el decreto impugnado “a la fecha se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que lo suspenda”.

“Por lo tanto nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión en virtud del artículo 1º del Decreto Nº 83/2015 aquí impugnado”, justificaron.

Los camaristas invocaron doctrina de la propia Corte Suprema para sostener la postura tendiente a admitir “en determinadas circunstancias excepcionales”, que “el concepto de ‘caso’ asume contornos distintos de los que el Tribunal había indicado cuando estaban en juego otro tipo de derechos”.

“El Alto Tribunal observó que en estos supuestos ‘no se está frente a un problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la afectación de la fuente misma de toda legitimidad’” indicó el fallo.

Por lo que se sostuvo que “la intervención del poder judicial no puede entenderse como una desnaturalización de sus atribuciones con relación el Poder Ejecutivo y al Legislativo sino que, por el contrario, constituye la búsqueda del camino adecuado para garantizar la eficacia de los derechos”.

En ese contexto, los camaristas admitieron que si bien el caso “no se refiere directamente a la modificación de la Constitución Nacional, existe un cuestionamiento al modo de integración de la Corte Suprema, órgano que por imperativo constitucional es el intérprete final de aquella”.

“En ese entendimiento, corresponde hacer extensiva la interpretación del Alto Tribunal -antes recordada- en lo que respecta a la legitimación procesal amplia que éste reconoce a todo ciudadano, ya que se alega el desconocimiento de las reglas constitucionales que establecen la integración de un órgano del Estado, cuya misión institucional consiste en determinar el alcance y límites de los derechos y garantías contenidos en la Ley Fundamental, en tanto fuente de toda soberanía”, concluyó la sentencia.

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