Lo resolvió la Sala III del Máximo Tribunal Penal, en una causa iniciada a raíz de un procedimiento de prevención realizado en el barrio porteño de Constitución, donde se detuvo a un hombre, que llevaba “seis envoltorios con cinta de embalar de color marrón, que contenían una sustancia vegetal compactada, verde amarronada, similar a la marihuana”. Los análisis arrojaron que se trataba de 70 gramos de esa sustancia. La jueza María Servini de Cubría encuadró la conducta como de "tenencia simple" y procesó al imputado, aunque luego la Cámara Federal revocó la resolución por aplicación de la doctrina del fallo "Arriola". La causa finalmente arribó a la Casación Federal, oportunidad en la que los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky coincidieron en que "la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada –69,51g equivalentes a 501 dosis–, como así la forma en que se encontraba dividida –seis envoltorios embalados de peso equitativo–”, sumado al hecho de que el imputado “se encontraba en un lugar público donde confluyen un sin número de personas, como así también la actitud evasiva que evidenció al notar la presencia del personal policial, conforme el marco establecido, nos impide concluir inequívocamente que la droga finalmente incautada, estuviera destinada para consumo personal”, y revocaron el fallo del a quo.