20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sos vos, soy yo

El STJ de Corrientes determinó que era su responsabilidad decidir la competencia en torno a una adopción, ya que un juzgado de Menores y otro de Familia alegaron que no debían, por diferentes motivos, tomar el caso. Los jueces señalaron que el nuevo Código Civil y Comercial expresa que el juez que otorgó la guarda debe definir la situación, pero que también se debe ponderar el centro de vida del niño.

En los autos "G. M. G. S/Adopción", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes señalaron que debían dirimir la cuestión de competencia en un caso donde un juzgado de Menores y otro de Familia no consideraba que tenían que seguir con el trámite: el argumento giraba en torno a un acuerdo del Máximo Tribunal provincial que establecía que la cuestión debía ser resuelta por el fuero de Menores.

Pero los integrantes del STJ afirmaron que, más allá de la discusión entre ambos órganos del Poder Judicial, lo cierto es que el nuevo Código Civil y Comercial establece que el juzgado que otorgó la guarda es el que debe seguir con el caso de adopción. También remarcaron que para ello se debe priorizar el centro de vida del menor, y si hubiera un juzgado más cercano y conveniente para llevar a cabo el trámite, debe realizarse allí.

Los jueces consignaron en sus fundamentos que en el caso "quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 11, 13 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde al Superior Tribunal dirimir". 

Los magistrados indicaron que "so pena de resultar reiterativos pero en la necesidad de destacar la importancia del concepto, debe recordarse que las normas sobre competencia siempre deben ser rigurosamente respetadas, ya que el primer derecho que asiste a un justiciable es el de encontrar rápidamente al juez que habrá de entender su conflicto". 

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial añadieron, siguiendo esta línea de pensamiento, que "y si ello es así in genere, tanto más acentuable resulta ese deber en los procesos en que son parte personas vulnerables, como los menores". 

Los miembros del STJ afirmaron que "en primer término, conforme criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores. Esto es, las leyes procesales modificatorias de la organización, jurisdicción o competencia de los tribunales deben aplicarse inmediatamente a los procesos pendientes, dejando a salvo la validez de los actos ya cumplidos".

Los sentenciantes explicaron que "en el caso que nos ocupa, conforme expresamente lo dispone el artículo 615 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo venimos reiterando en pronunciamientos anteriores, es competente para entender en el proceso de adopción, el Juez que otorgó la guarda a estos fines". 

"En este caso, sería el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Mercedes (Corrientes). Sin perjuicio de ello, la norma citada brinda la opción al pretenso adoptante de elegir el Juez del lugar en que tiene su centro de vida el niño, quienes conforme surge de la documentación agregada a fs. 7/8 residen en esta ciudad capital", concluyeron los jueces. 

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