20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De acuerdo en casi nada

La Justicia confirmó un divorcio decretado en primera instancia, pero lo hizo con aplicación del Código Civil y Comercial y eliminando las causales subjetivas por las que había sido brindado.

En los autos "C. N. E. C/ C. M. A. S/Divorcio vincular", los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes decidieron confirmar el divorcio decretado en primera instancia, pero aplicaron la normativa vigente en torno al nuevo Código del fuero y quitaron las causales subjetivas que habían sido contempladas. Lo hicieron a pesar de que el caso había sido materializado y tenido su primer pronunciamiento tiempo antes de la entrada en vigencia del cuerpo normativo.

Los jueces votaron de forma diferenciada, debido a que se dio una discusión en torno a la aplicación del nuevo Código: se discutía que la celeridad pretendida por la nueva legislación en torno a los divorcios no tenía mucho correlato con la causa, que ya llevaba cinco años de trámite y tenía ya un fallo en su haber.

La jueza Claudia Kirchoff señaló, recordando los fundamentos del anteproyecto del Código, que "esta solución es coherente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reiteradamente ha hecho uso de los principios que informan el ordenamiento y ha descalificado decisiones manifiestamente contraria a valores jurídicos. No se considera conveniente hacer una enumeración de principios ni de valores, por su carácter dinámico". 

La magistrada añadió en este mismo sentido que "todos los tratados internacionales suscriptos por el país y que resultan obligatorios deben ser tenidos en cuenta para decidir un caso. Esa es la función que tienen como fuente de derecho referida en el artículo primero". 

"Pero además, cuando se interpreta una norma, tienen especial relevancia los tratados de derechos humanos, porque tienen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema. Esta es la función que tienen en materia hermenéutica a la que se refiere el artículo segundo”. Este Código ha determinado un cambio de valores y paradigmas respecto a la legislación anterior y es obligación de todo magistrado, en especial de los Jueces de Familia, bregar por la pacificación de los conflictos y no contribuir a reyertas innecesarias", agregó la camarista. 

La vocal indicó que "en virtud de lo dicho y de las prescripciones establecidas en la manda citada y que se analizará a continuación, ha de cumplirse con la letra por éste establecida. El art. 7 del CCC textualmente dice: 'Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'". 

La integrante de la Cámara observó que "ello significa que el nuevo Código se aplica “a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas y las consecuencias que no hayan operado todavía”. El cambio en esta materia ha sido radical, 'consagrando una nueva forma de resolver las crisis familiares, focalizando en las consecuencias y efectos y no en las causas Provincia de Corrientes Poder Judicial de la ruptura'". 

La sentenciante explicó que "en esta virtud entiendo que es tarea de la jurisdicción contribuir a este cambio de valores que no sólo se ha propiciado sino que es ley vigente en nuestra sociedad, en el menor tiempo posible y buscando no ahondar en hechos que hoy son ajenos a la autoridad de los magistrados". 

"Seguir en el sendero del empecinamiento y el estancamiento en las cuestiones aún no resueltas, como es el caso de autos, no coadyuva, ni aporta al valor y engrandecimiento de la justicia. Así no existe óbice para confirmar el divorcio en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial se refiere", puntualizó Kirchoff. 

La jueza añadió que "este punto ya ha sido juzgado por el Juez de grado y no admite otra solución. Actualmente éste no puede estar sujeto a ningún condicionamiento y puede ser solicitado en cualquier tiempo en forma bilateral o unilateral. (arts. 437 y 438 del CCyC). Lo que actualmente la ley no admite es la atribución de culpas ya que la consagración de un divorcio sin ellas, es la solución que mejor 'condice con el respeto y satisfacción de los derechos humanos de los cónyuges'”. 



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