La Corte Suprema de Justicia calificó de arbitraria una sentencia que no aplicó la nueva Ley de Riesgos del Trabajo en un caso de un trabajador al que se le declaró un 85% de incapacidad y se le aplicó la norma referida a los casos de incapacidad del 66%.
En los autos “Figueroa, Héctor Fabián c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente", la Cámara del había confirmado la sentencia que reconoció al actor únicamente la prestación prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557 (LRT), por un accidente laboral ocurrido en abril de 2009, que le ocasionó un 85,44% de incapacidad, y descartó la aplicación del Decreto 1694/09 y de la Ley 26.773.
El trabajador recurrió el fallo ante el Máximo Tribunal por considerar que se trató de una sentencia arbitraria. A su juicio, la Cámara había convalidado “un equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva”.
Según el demandante, no era el artículo 14 inciso 2 de la anterior Ley de Riesgos del Trabajo, que dispone una renta periódica para los trabajadores a los que se le haya detectado un porcentaje de incapacidad de entre el 20% y el 66%, sino que, en realidad, la norma aplicable al caso era el artículo 15.2, que otorgan al trabajador una pensión de retiro por invalidez y una prestación de pago mensual. Sumado a ello, también manifestó que debieron aplicarse al caso las disposiciones del decreto 1694/09 y de la ley 26.773.
El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, dejó sin efecto la sentencia, en el entendimiento de que la Cámara del Trabajo “ciertamente convalidó un equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva para su adecuada solución”.
Los supremos explicaron que en el expediente se comprobó que el trabajado padecía una incapacidad superior al 66% de la total obrera, “contingencia cuya reparación está contemplada en el art. 15.2 de la LRT y no en su arto 14.2”.
Pero además de ello, señaló que, de conformidad al ordenamiento vigente a la echa del infortunio – el decreto del año 2000 - correspondía reconocer al trabajador una compensación dineraria adicional de pago único, en los términos del art. 11.4.b), la cual “ha sido preterida por el Tribunal de Alzada”.
“Además resultaba igualmente procedente la prestación establecida en el art. 17.2 del citado cuerpo legal en virtud de que, como se desprende de las constancias de la causa, a raíz del accidente laboral el actor ha sufrido la pérdida de visión del ojo izquierdo y presenta un cuadro de estrés post traumático grado IV, patologías que fueron calificadas por el perito médico como gran invalidez y le generan la necesidad de asistencia permanente de otra persona”, aclara el fallo.
La Corte, en ese contexto, estimó que los defectos de la sentencia, “en tanto se vinculan con aspectos esenciales de la materia sometida a decisión”, justificaban “por sí solos la descalificación del pronunciamiento impugnado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad”,