20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mentir en el formulario de la prepaga te quita la cautelar

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo al pedido de una enferma de HIV que pretendía que una empresa de medicina prepaga la incorporara como afiliada voluntaria y que el Estado le garantice una cuota mínima. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho porque la amparista no informó que padecía la enfermedad.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba confirmó un pronunciamiento que denegó un pedido de afiliación a una prepaga presentado por una mujer que declaró padecer HIV, aunque omitió informarlo en la declaración jurada de ingreso a la empresa de medicina.

El amparo presentado en autos “A., M. C. c/ Omint y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, buscaba que se ordene a la demandada que afilie “con una cuota razonable, adecuada y previamente estipulada y autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion”, a la actora, “en función a la enfermedad que padece –HIV-“.

En la presentación también se solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga “la urgente afiliación a la mencionada Obra Social bajo el arancel regular, básico y convencional en calidad de adherente voluntario”

El juez de Primera Instancia rechazó el pedido cautelar, por considerar que no estaban reunidos los requisitos para su dictado. Para arribar a esa conclusión, mencionó que no existía peligro en la demora debido a que la amparista contaba con una obra social

La decisión fue confirmada por los camaristas Luis Rueda y Eduardo Ábalos, quienes además señalaron que no se pudo acreditar la verosimilitud del derecho de la accionante ya que no estaba probado que padezca de la enfermedad que dijo tener.

Los integrantes de la Cámara señalaron que la Ley de Medicina Prepaga establece que las enfermedades preexistentes “solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

En ese contexto, los jueces también indicaron que la norma fija como una de las obligaciones del usuario o beneficiario para ingresar al sistema de la obra social, la de efectuar “en forma correcta y completa la declaración jurada sobre la existencia de enfermedades sin incurrir en omisiones”.

“En los presentes, se verifica que la amparista omitió dar a conocer los antecedentes de su enfermedad – diagnóstico de infección por VIH - a la demandada al momento de solicitar la afiliación”, explica el fallo, que luego aclara que en la declaración jurada de la solicitud de afiliación la amparista contestó negativamente a la pregunta acerca de si padecía HIV.

Para el Tribunal Federal, esa circunstancia reflejaba que no se encontraba probado “el extremo de verosimilitud en el derecho, por un lado por no haber denunciado la enfermedad que padece la accionante a la obra social en la oportunidad legalmente prevista y por otro lado, por no asistirle en principio derecho de acceso al plan regular, básico y convencional al que pretende ser afiliada, por requerirse en el caso de autos un plan diferenciado acorde a los requerimientos de la enfermedad que padece”. 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486