Señora Directora:
Con la democratización de la Argentina (1983) comenzó una nueva valorización de los derechos humanos. Primero por ley y luego en la reforma de la Constitución Nacional se les reconoció jerarquía constitucional. Años más tarde se incorporaron otros tratados al Art. 75, inciso 22 de la Ley Suprema. Esto es muy valioso en la medida que las leyes que se dicten se funden en esos tratados, tomando un carácter eminentemente humanitario, constituyendo el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz.
Sin embargo, parecería que en algunos casos, y sin justificación, algunos derechos humanos no fueran respetados para ciertas personas. En el mes de agosto de 2015 una persona cuyo nombre y apellido responde a las iniciales HST fue detenida en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires. Un mes después se le tomó declaración indagatoria. No soy su abogado y desconozco concretamente que se le imputa, pero lo conozco desde hace casi medio siglo y me constan sus valores humanos.
Más allá de ello, hay algunas cosas más que no pueden desconocerse, ajustándose a la normativa vigente. Esta persona tiene 80 años de edad, fue operado de cáncer (del que debe controlarse periódicamente) y padece otras afecciones propias de la edad. Se encuentra en una situación de vunerabilidad. El Art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación dice que el juez "ordenará la detención domiciliaria" cuando se den los casos del Art. 10 del Código Penal que la prevé para internos mayores de 70 años y quienes padezcan una enfermedad en la que la privación de libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratarse adecuadamente. Más grave aún, le puede costar la vida. ¿Dónde están sus derechos humanos?
Acepte mi respetuoso saludo.
Bernardo Nespral
Abogado