20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hambre de alimentos

La Justicia decretó una medida cautelar a favor de una mujer y ordenó que se tenga en cuenta, para liquidar la deuda en ese sentido, que la cuota alimentaria era fija y que la inflación indicaba que debía actualizarse.

En los autos “Incidente de aumento de cuota alimentaria en autos G., L. E. c/P., J. M. s/Alimentos y litis expensas”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes brindaron una medida cautelar a favor de una madre que reclamó por la deuda en torno a la cuota alimentaria de su hija.

Los jueces remarcaron que, además, en el caso se fijó una cuota inamovible tres años atrás, cuando la Justicia tomó algunas de las primeras medidas del caso: de ese tiempo a esta parte, los magistrados entendieron que el proceso inflacionario que vivió nuestro país debía ser contemplado para calcular un nuevo monto de alimentos.

En su voto, la jueza Claudia Kirchoff recordó que “a la fecha de la remisión de estos autos a esta Alzada, hubo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuyo art. 7 determina: ‘Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.” Ello significa que el nuevo Código se aplica “a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas y las consecuencias que no hayan operado todavía’”. 

La magistrada precisó que “esta inmediatez entonces dependerá del momento en el cual deba juzgarse la relación o situación jurídica. En materia alimentaria los alimentos debidos entre parientes y a los hijos son consecuencia de las relaciones existentes, y en el particular caso de autos esta referido a la instrumentación de medidas para el cumplimiento de éstos, (normas procesales), tanto unas como las otras son de aplicación inmediata”. 

La camarista remarcó que “de cualquier modo no existe óbice para analizar la resolución atacada y los agravios aducidos ya que la nueva legislación refuerza mas no la modifica el sistema anteriormente vigente. Entiendo que el recurso incoado debe estimarse, al menos parcialmente. Es que las razones del a quo para denegar la cautela me determinan en esta decisión más que los agravios del apelante”. 

La vocal precisó que “en primer término, del análisis de las constancias de autos, advierto la presencia de elementos  suficientes para examinar y tratar el pedido de aumento de cuota alimentaria vía cautelar, en razón que el convenio de alimentos fue efectuado, ratificado por las partes y homologado por Resolución Nº 360 el 30/08/2012, es decir hace tres años, estableciéndose como cuota alimentaria un monto fijo”. 

La integrante de la Cámara afirmó que “ese extremo de por sí justifica su inmediata revisión ya que el proceso inflacionario “latente”, hace que se evidencie en forma notoria la inconveniencia de esa modalidad frente a la posibilidad de pactar un porcentaje sobre los haberes del alimentante. Por lo demás no es óbice para otorgarlos la circunstancia que haya una cuota convenida, especialmente cuando obra constancia que la niña asistió hasta el año 2014 a un Instituto Privado para el perfeccionamiento de la lengua inglesa y en este período lectivo no ha asistido”. 

La sentenciante aseveró que “es cierto que no surgen de autos los motivos por los cuales no se encuentra asistiendo, mas sirve como pauta objetiva de la educación que venía recibiendo. La mención al trámite expedito del art. 650 del CPCC tampoco puede sustentar la denegatoria que se efectúa. Justamente el procedimiento incidental si bien abreviado no es verbal y actuado como el proceso mismo de alimentos que cuenta con la audiencia preliminar del art. 639 del CPCC. A ello debe sumarse que de acuerdo al contenido del resolutorio atacado, el procedimiento aún no se ha iniciado ya que se hubo ordenado la remisión del expediente a mediación”. 

“Actualmente el CCyC en su art. 670 dispone especialmente la posibilidad de adoptar medidas ante el incumplimiento y nada obsta como en el subjudice, ante incumplimientos defectuosos o deficientes, al Juez la posibilidad de diseñar diferentes tipos de medidas”, agregó Kirchoff.

La jueza aseguró que “aunque sea preferible que las decisiones en materia de familia se obtengan de un modo consensuado; ello es lo que corresponde a toda sociedad civilizada, nada impide el otorgamiento de una cautelar. En esa virtud, y sin pronunciarnos aquí sobre la procedencia, o no, de la cautela solicitada; propicio reenviar los autos a la instancia de origen para que así lo haga. Esta parcial abstención es la que posibilita el funcionamiento de la garantía legal de la doble instancia”.


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