20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El gravamen será federal o no será nada

El STJ de Corrientes determinó que una empresa no debía pagar el impuesto de sellos o el de ingresos brutos previstos en el Código Fiscal provincial, ya que la normativa nacional tenía preeminencia en el caso.

En los autos "Enecor SA c/Estado de la pcia. de Corrientes s/Acción contencioso administrativa", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que no se debía aplicar el impuesto de sellos o el de ingresos brutos del Código Fiscal provincial a la empresa accionante, quien hizo este reclamo por los trabajos que estaba realizando en las estaciones transformadoras Paso de la Patria y Santa Catalina. Arguían desde esa parte que debían ser alcanzados por la normativa nacional en este sentido.

En su voto, el juez Alejandro Chaín señaló que "debe resolverse, en el caso, si la pretensión de gravar el contrato de electroducto celebrado entre Enecor S.A. y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) con los impuestos de sellos e ingresos brutos, es o no procedente, estableciendo su correcta interpretación". 

El magistrado explicó que "en materia de tributación el contrato es considerado como un servicio de jurisdicción nacional, por lo que se aplican plenamente los artículos 1, 6 y 12 de la ley N° 15. 336 y se considera que todos los impuestos provinciales o municipales que incidan sobre el canon dificultan la libre circulación de la energía y, por lo tanto, no podrán gravar el mismo, la actividad o el servicio que se prestará conforme al contrato".  

El vocal aseveró que "el Estado de la Provincia de Corrientes, conforme al contrato celebrado, debe respetar las pautas básicas establecidas en la normativa nacional habida cuenta que, el objeto del mismo está directamente relacionado con la prestación del servicio público y, por tanto, excede los intereses locales, tratándose de un sistema de interconexión interjurisdiccional de indiscutible unicidad".

El miembro del STJ observó que "en mérito a la preeminencia del ordenamiento federal sobre el local en el caso de la distribución de electricidad de acuerdo con el sistema adoptado por la Constitución y el marco regulatorio dictado en consecuencia, la pretensión fiscal de la Provincia de Corrientes deviene improcedente y así debe declararse conforme a la correcta interpretación del contrato examinado en la instancia, la que será obligatoria para los organismos de la Provincia y deberá publicarse en el Boletín Oficial conforme lo preceptuado en los artículos 86, 87 y 93 de la ley N° 4106". 

"Es un principio básico de la hermenéutica atender, en la interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y a los fines que las informan, lo que requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que todas han de entenderse teniendo en cuenta los fines de las demás y dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración; de lo contrario las disposiciones imperativas estarían sujetas a cualquier artificio dirigido a soslayarlas, en perjuicio de quien se tuvo en 
mira proteger", consignó el sentenciante.

En disidencia, el juez Panseri afirmó que "la realidad económica, del acuerdo suscripto entre ENECOR S.A. y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, refleja una actividad generadora de riqueza en el espacio físico de la provincia de Corrientes". 

El magistrado explicó que "la finalidad de lucrar podrá ser secundaria, la explotación podrá, o no ser rentable, pero existe un ingreso, el cual deviene de una actividad que se ejerce con “habitualidad y a título oneroso”, por lo tanto la misma configura el hecho imponible previsto en el art. 122 del Código Fiscal vigente, es por ello que la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos corresponde como asimismo el de sellos por el contrato celebrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159, concordantes y siguientes del cuerpo legal citado". 

El vocal expresó que "en este sentido el Régimen Jurídico de la Energía, regulado por la ley 15.336, Art. 12 y legislación concordante, no prohíbe aplicar tributos locales sobre dicha actividad, sino que la somete a una condición, esto es, que los impuestos y contribuciones o medidas de la legislación local no “restrinjan o dificulten” la libre producción y circulación de la energía eléctrica". 



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